ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se corrigen errores en la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

BOE-A-2022-2783Publicada: 22/02/2022COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error en la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre publicidad de criptoactivos. 2. **CONTEXTO** La Circular 1/2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de enero de 2022. Se detectó un error en su redacción que afecta a su contenido legal. La Resolución de 18 de febrero de 2022 corrige dicho error para garantizar la precisión normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de febrero de 2022, emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), corrige un error en la Circular 1/2022, de 10 de enero de 2022, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. El error se encuentra en la página 4108 del Boletín Oficial del Estado, en el párrafo inmediatamente anterior al «CAPÍTULO I Disposiciones generales». En dicho párrafo, se menciona que «oído el Consejo de Estado», lo cual debe corregirse para decir «de acuerdo con el Consejo de Estado». Esta corrección busca asegurar que la redacción de la norma sea precisa y coherente con el procedimiento legal establecido. La Circular 1/2022 establece normas sobre la publicidad de criptoactivos, exigiendo que estas se realicen de forma clara, veraz y no engañosa, y que se respeten los derechos de los inversores. En concreto, el artículo 1 de la Circular establece que «la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión deberá ser clara, veraz y no engañosa, y deberá respetar los derechos de los inversores». Además, el artículo 2 establece que «la publicidad deberá incluir información suficiente sobre los riesgos inherentes a la inversión en criptoactivos». La corrección del error en la redacción de la Circular 1/2022 no modifica su contenido sustancial, pero garantiza que su redacción sea correcta y que se respete el procedimiento de consulta previa al Consejo de Estado. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2022, y su entrada en vigor se produce en el momento de su publicación. Esta norma forma parte del marco regulatorio de la CNMV sobre el mercado de valores y la protección del inversor, y su corrección refleja la importancia de la precisión en la redacción de las normas jurídicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en la Circular 1/2022 para garantizar su redacción correcta. No modifica el contenido sustancial, pero asegura la precisión normativa. La corrección refleja la importancia de la redacción precisa en el derecho. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de la Circular 1/2022. ⚠️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el contenido sustancial de la norma. 📋 **Procedimiento legal**: Se respeta el procedimiento de consulta previa al Consejo de Estado. ℹ️ **Publicación**: La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de febrero de 2022 - **Materias**: Mercado de valores, publicidad, criptoactivos, protección del inversor - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, la Circular 1/2022 ya establecía normas sobre la publicidad de criptoactivos en España, con una redacción que contenía un error en su procedimiento legal. Antes de esta corrección, la normativa estatal y las regulaciones de las CCAA y la UE no ofrecían una coherencia total en la regulación de la publicidad de criptoactivos, lo que generaba incertidumbre. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión normativa, alineando la redacción con el procedimiento legal del Consejo de Estado, lo que refuerza la confiabilidad de la regulación estatal frente a las normas de la UE y las CCAA, asegurando una aplicación uniforme y legalmente sólida.

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