Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.

BOE-A-2022-2540Publicada: 17/02/2022Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/103/2022 establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior. 2. **CONTEXTO** Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca agilizar los procedimientos administrativos mediante la tramitación electrónica. Esta norma se enmarca en un marco legal que promueve la generalización de los medios electrónicos en la relación entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero de 2022, regula la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones electrónicas en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior. Esta norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el marco legal para la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos. Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas pueden elegir si se comunican con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. El artículo 14.3 de dicha ley permite que las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos y colectivos, siempre que se acredite la capacidad económica, técnica, profesional o de disponibilidad para utilizar dichos medios. La Orden EFP/103/2022 se aplica a los programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior, como son: auxiliares de conversación españoles en el extranjero, auxiliares de conversación extranjeros en España, profesorado en secciones bilingües y otros programas similares. En cuanto a los medios electrónicos, el artículo 3 de la Orden establece que se admitirán los sistemas de identificación y firma definidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, así como en el Capítulo II del Título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El artículo 4 de la Orden garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para que los usuarios puedan acceder electrónicamente a la información y servicios, presentar solicitudes y recursos, así como acceder a notificaciones y comunicaciones. El artículo 5 establece el régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes. Si un interesado presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane electrónicamente en un plazo de diez días. Si no se lleva a cabo, se considerará que el interesado ha desistido de su petición, según el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, la fecha de presentación de la solicitud se considerará la fecha en que se realice la subsanación, según el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/103/2022 impone la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones electrónicas en ciertos procedimientos administrativos relacionados con la movilidad y formación del profesorado. Esta norma se basa en la Ley 39/2015 y busca agilizar y modernizar los procesos administrativos. La norma establece mecanismos de acceso electrónico, identificación y subsanación de solicitudes en caso de no cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de medios electrónicos**: La Orden establece que las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos de convocatorias deben realizarse por medios electrónicos. ⚠️ **Excepciones y subsanación**: Si se presenta la solicitud presencialmente, se requiere subsanarla electrónicamente en un plazo de diez días, de lo contrario se considerará desistido. 📋 **Acceso electrónico**: Se garantiza un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano. ℹ️ **Marco legal**: La norma se fundamenta en la Ley 39/2015, que promueve la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden EFP/103/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de febrero de 2022 - **Materias**: Procedimiento administrativo, medios electrónicos, movilidad del profesorado, formación educativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden EFP/103/2022, las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos administrativos se realizaban principalmente por medios tradicionales, como correo postal o entrega física. Esta norma se inscribe en el marco de la Ley 39/2015, que ya promovía la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos, tanto a nivel estatal como en las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. La importancia de esta orden radica en su contribución a la modernización y agilización de los procesos de movilidad y formación del profesorado, alentar la digitalización en la administración pública y garantizar una comunicación más eficiente y accesible.

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