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Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

BOE-A-2022-2330Publicada: 15/02/2022COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto Foral Legislativo 1/2022 modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Navarra, alineándolos con las normas vigentes del Estado. 2. **CONTEXTO** Este decreto forma parte del marco de armonización tributaria entre Navarra y el Estado, regulado por el Convenio Económico. El objetivo es aplicar las mismas normas sustantivas y formales del régimen estatal en materia tributaria, con excepción de los modelos de declaración e ingreso y plazos de pago. La Ley Foral 14/2004 otorga al Gobierno de Navarra la potestad de dictar normas de armonización tributaria mediante decretos forales legislativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero de 2022, se enmarca en el marco del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que establece la armonización del régimen tributario. Según el artículo 31 bis y 32 del Convenio, Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales del régimen tributario estatal en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). No obstante, el Gobierno de Navarra puede establecer modelos de declaración e ingreso, siempre que incluyan los mismos datos que los del Estado, y plazos de pago que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración estatal. El artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004 otorga al Gobierno de Navarra la potestad de dictar normas de armonización tributaria, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Convenio Económico. Estas normas reciben el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, según el artículo 53.2 de la misma Ley Foral. El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, establece medidas urgentes en el ámbito energético, incluyendo la prorroga del régimen de armonización tributaria hasta el 30 de junio de 2022. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el artículo 2 del Decreto Foral Legislativo 1/2022 establece que la base imponible del ejercicio 2022 será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2015, que regula el IVPEE, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Además, se deducirá el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. La Disposición Final Única establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con efectos desde el 1 de enero de 2022. El decreto fue firmado por la Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués, y la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado, y publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 8 de febrero de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Foral Legislativo 1/2022 modifica los impuestos en Navarra para alinearlos con las normas estatales. Establece bases imponibles y plazos de pago para el IVPEE. El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización tributaria**: Navarra aplica las mismas normas que el Estado en materia de IVA e IVPEE. ⚠️ **Flexibilidad en modelos y plazos**: El Gobierno puede establecer modelos y plazos, siempre que no difieran sustancialmente de los del Estado. 📋 **Legislación delegada**: La Ley Foral 14/2004 permite al Gobierno dictar normas de armonización mediante decretos forales legislativos. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2022, con efectos retroactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Decreto Foral Legislativo 1/2022 - **Tipo**: Decreto Foral Legislativo - **Fecha**: 2 de febrero de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Armonización Tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo 1/2022, Navarra mantenía un régimen tributario propio para el IVA y el IVPEE, distinto del estatal. Este decreto busca armonizar estas normas con las del Estado, dentro del marco del Convenio Económico entre Navarra y la Unión Europea. La importancia radica en la convergencia de regímenes fiscales, facilitando la competitividad de las empresas y la coherencia con las normas de la UE, al tiempo que mantiene ciertas autonomías en aspectos operativos como modelos de declaración y plazos de pago.

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