Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por las Entidades Locales de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA, SII-IVA, en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

BOE-A-2022-2055Publicada: 09/02/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/73/2022 establece el importe de la compensación por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2022, para entidades locales afectadas. **2. CONTEXTO** La implantación del SII-IVA en 2016 provocó un desplazamiento de la recaudación del IVA de 2017 a 2018, afectando a las entidades locales que participaban en la recaudación de este impuesto. En 2019, la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 supuso una menor percepción de recursos para estas entidades. En 2021, el Ministerio de Hacienda anunció una medida para solventar este impacto mediante una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado de 2022. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero de 2022, regula el importe de la compensación por el efecto de la implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, conforme a la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Esta medida busca solventar el perjuicio económico sufrido por las entidades locales debido al cambio normativo introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modernizó la gestión del IVA. La compensación se calcula en base a la participación en tributos del Estado de 2017, y se aplicará a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la participación en tributos del Estado, así como a las que se refieren los capítulos III y IV, de los títulos II y III, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La Orden establece que las entidades locales que deseen recibir la compensación y que tengan procedimientos judiciales pendientes sobre este asunto deberán remitir, antes del 1 de marzo de 2022, un certificado del acuerdo del Pleno de la corporación local o del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de desistimiento del procedimiento, con los datos identificativos del mismo. De no hacerlo, se entenderá que no aceptan la compensación y quedarán excluidas de su percepción. En cuanto a los efectos del pago de las compensaciones, la Orden establece que si las entidades locales no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses desde su pago, se considerará aceptada la compensación, con los efectos previstos en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021. Si reintegran el importe, se entenderá que no aceptan la compensación, y el reintegro se materializará mediante transferencia a favor del Tesoro Público, indicando que se trata de la devolución de la compensación. La Orden surte efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La responsabilidad de su cumplimiento recae en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se encargará de la gestión y control de la percepción y reintegro de la compensación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/73/2022 establece el importe y los términos para la compensación de entidades locales afectadas por el SII-IVA. Las entidades deben cumplir con requisitos específicos para percibir la compensación, y su no cumplimiento implica la exclusión. La medida busca solventar el perjuicio económico causado por la recaudación del IVA en 2017. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Compensación por SII-IVA**: Se establece el importe y los términos para la compensación de entidades locales afectadas. ⚠️ **Requisitos para percibir la compensación**: Las entidades con procedimientos judiciales deben desistir de ellos antes del 1 de marzo de 2022. 📋 **Procedimiento de reintegro**: Si no se reintegra el importe en dos meses, se considera aceptada la compensación. ℹ️ **Efectos de la Orden**: Surte efecto desde su publicación en el BOE y se gestiona por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/73/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 2022 - **Materias**: Tributos, Haciendas Locales, Presupuestos Generales del Estado, SII-IVA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la implantación del SII-IVA en 2016, las entidades locales recibían una participación en la recaudación del IVA en el año de su cobro, lo que generaba un flujo de recursos predecible. Con el SII-IVA, esta recaudación se desplazó al año siguiente, afectando negativamente la participación de 2017 y, por tanto, la financiación de las entidades locales. Esta situación se comparó con el modelo estatal y la normativa de las Comunidades Autónomas, donde algunos sistemas ya contemplaban ajustes por retrasos en la recaudación. La importancia de esta norma radica en su impacto en la distribución de recursos entre el Estado y las entidades locales, reflejando la necesidad de adaptar los mecanismos de participación tributaria a los cambios en el sistema de recaudación.

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