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Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

BOE-A-2022-1889Publicada: 07/02/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administrac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de febrero de 2022 modifica la Resolución de 30 de julio de 2015 para actualizar las instrucciones sobre el control financiero permanente y la auditoría pública, con especial énfasis en la elaboración de planes de acción y la publicidad de los informes. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece el control financiero permanente como una modalidad del control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado. Posteriormente, se han realizado modificaciones normativas, incluyendo la Ley 6/2018, que han exigido una actualización de las normas internas para optimizar el ejercicio de este control. La presente resolución busca adaptar las instrucciones a los cambios normativos y a las necesidades de transparencia y eficacia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de febrero de 2022, publicada por la Intervención General de la Administración del Estado, modifica la Resolución de 30 de julio de 2015, con el objetivo de actualizar las instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública. En primer lugar, se establece que los planes de acción elaborados por los departamentos ministeriales deberán ser puestos a disposición de las intervenciones delegadas responsables de la emisión de los informes globales de control financiero permanente. Estos informes se valorarán por la Oficina Nacional de Auditoría, y la persona titular de la Intervención General comunicará anualmente el estado de situación a los titulares de los departamentos ministeriales para su conocimiento y seguimiento. En segundo lugar, se establece una aplicación transitoria de determinadas instrucciones a la auditoría pública. Mientras se efectúe la modificación de la Resolución de 30 de julio de 2015, se aplicarán a los informes definitivos de auditoría pública las siguientes instrucciones: la periodicidad de los envíos a los órganos superiores y otros destinatarios normativamente establecidos será anual, realizándose en el primer semestre del año. Además, se aplicará lo previsto en las disposiciones decimoséptima bis y decimoctava, sustituyendo las referencias al «informe global» y a las «intervenciones delegadas» por «informes definitivos de auditoría pública» y por «los jefes de división, interventores delegados, regionales o territoriales». En tercer lugar, se establece la entrada en vigor de las instrucciones incluidas en la presente resolución, las cuales serán de aplicación a los informes individuales y globales de control financiero permanente, así como a los informes de auditoría pública emitidos a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución se fundamenta en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Además, se refiere a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de control financiero permanente. La Resolución establece un marco normativo que busca optimizar el ejercicio del control financiero permanente, especialmente en las fases de elaboración y tramitación de los informes, así como en el seguimiento de sus resultados. Además, se busca garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión de los recursos públicos, al exigir la publicidad de los planes de control y la comunicación periódica del estado de situación a los departamentos ministeriales. La norma también establece que los informes definitivos de auditoría pública deberán seguir ciertas instrucciones, como la periodicidad de los envíos y la aplicación de determinadas disposiciones, lo que refleja una adaptación a los cambios normativos y a las exigencias de transparencia y control en el sector público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2022 actualiza las instrucciones para el control financiero permanente y la auditoría pública, con énfasis en la transparencia, la publicidad de los planes y la comunicación periódica del estado de situación. Se establecen cambios en la elaboración de los informes y en la aplicación de las normas a la auditoría pública, con entrada en vigor a partir de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a los planes de acción**: Los departamentos ministeriales deben elaborar y facilitar los planes de acción a las intervenciones delegadas. ⚠️ **Transparencia y publicidad**: Se exige la publicidad de los planes de control financiero permanente, en línea con la Ley de Transparencia. 📋 **Comunicación anual**: La Intervención General debe comunicar anualmente el estado de situación a los departamentos ministeriales. ℹ️ **Aplicación transitoria**: Las instrucciones de la auditoría pública se aplican provisionalmente hasta la modificación de la Resolución de 2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de febrero de 2022 - **Materias**: Control financiero permanente, auditoría pública, transparencia, gestión pública, presupuestos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, el control financiero permanente se regulaba mediante la Resolución de 2015, que establecía instrucciones generales para su ejercicio. Este marco normativo se situaba dentro del sistema estatal, aunque las Comunidades Autónomas (CCAA) también tenían su propia regulación en materia de control financiero, con niveles de transparencia y exigencia que variaban. La Unión Europea, por su parte, establecía directrices generales sobre control y auditoría, pero no obligaba a un marco uniforme. La importancia de esta modificación radica en su alineación con normativas recientes, como la Ley 6/2018, y en la mejora de la transparencia y eficacia en el control financiero, reforzando la coherencia entre el Estado y las CCAA.

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