Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/2018, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

BOE-A-2018-6403Publicada: 14/05/2018COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la Ley 11/2003 sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana. Su objetivo es actualizar esa ley antigua para que cumpla con lo que establece la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 y en vigor en España desde 2008. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas con discapacidad que viven en la Comunitat Valenciana, así como a sus familias. También afecta a las administraciones públicas valencianas, que deberán cambiar sus actuaciones para adaptarse a los nuevos postulados sobre derechos de las personas con discapacidad. **¿Qué cambia o establece?** La ley cambia el enfoque para ver la discapacidad desde un modelo social y de derechos humanos, en lugar del modelo anterior. Establece que la sociedad debe ser inclusiva, donde la diversidad sea central. Reconoce nuevos derechos como los apoyos y ajustes razonables, la lengua de signos, y el derecho a vivir en la comunidad. También introduce regulaciones sobre qué actuaciones vulneran derechos de las personas con discapacidad y establece las sanciones correspondientes. Añade la terminología de "diversidad funcional" al texto legal.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 9/2018 valenciana representa la adaptación de la normativa autonómica a los estándares internacionales establecidos por la Convención ONU (2006), vigente en España desde 2008, tras décadas bajo el modelo médico-asistencialista de la Ley 11/2003. Este cambio paradigmático hacia el enfoque de derechos humanos alinea Valencia con iniciativas en otras CCAA, aunque con ritmos dispares: mientras algunas como Cataluña o el País Vasco avanzaban antes, la norma estatal permanecía fragmentada sin una ley integral equivalente. Para el ciudadano con discapacidad, la relevancia es sustancial: transita de ser "sujeto de protección" a titular de derechos (ajustes razonables, accesibilidad, lengua de signos), modificando obligaciones administrativas y reconocimiento legal de la diversidad funcional como realidad social que requiere inclusión estructural, no asistencia paternalista.

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