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Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

BOE-A-2022-4142Publicada: 16/03/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Auto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de marzo de 2022 establece el sistema de solicitud electrónica para la compensación de la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales aplicables a cooperativas protegidas en los tributos locales. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/1990 establece bonificaciones fiscales para cooperativas protegidas en el IAE y el IBI. Estos beneficios deben ser compensados por los Ayuntamientos, según el artículo 33.4 de dicha ley. La presente resolución regula el procedimiento para solicitar dichas compensaciones de forma electrónica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de marzo de 2022, dictada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, establece un sistema de solicitud electrónica para la compensación de la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales aplicables a cooperativas protegidas en los tributos locales. La norma se fundamenta en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que establece en su artículo 33 y disposición adicional primera una bonificación del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos, del IAE y del IBI. Estos beneficios están también contemplados en los artículos 73.3 y 88.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las leyes que establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. El artículo 33.4 de la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece que los Ayuntamientos deben comunicar anualmente a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado. Previas las comprobaciones que sean necesarias, dicho órgano ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará en los Presupuestos Generales del Estado. La Resolución establece que para la solicitud de compensación del IAE, se requiere un certificado del Ayuntamiento donde se indique que la sociedad cumple los requisitos para gozar de la bonificación y que ha ejercido efectivamente su actividad en el ejercicio correspondiente. La comprobación de las solicitudes se hará mediante intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de discrepancia, el Ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la Delegación correspondiente para solventar la incidencia antes de formalizar la solicitud. Para el IBI, se requiere la presentación de certificados catastrales de los inmuebles bonificados obtenidos por medios telemáticos. En caso de discrepancia, el Ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar con la Gerencia de la Dirección General del Catastro. Los certificados que integran la solicitud quedarán firmados electrónicamente e incorporados dentro de la aplicación. La Resolución establece que la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la solicitud y la documentación aportada, así como de cuantas otras comprobaciones y requerimientos estime necesario efectuar, determinará la cuantía de la compensación a realizar a la entidad local relativa al ejercicio solicitado. La presente Resolución deja sin efecto la dictada con fecha 30 de mayo de 2018 y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un sistema de solicitud electrónica para la compensación de beneficios fiscales aplicables a cooperativas protegidas. Regula el procedimiento de comprobación y la documentación requerida. Sustituye a una anterior normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de solicitud electrónica**: Se establece un procedimiento digital para la compensación de beneficios fiscales. ⚠️ **Documentación requerida**: Se precisa certificados del Ayuntamiento y catastrales, así como comprobaciones informáticas. 📋 **Procedimiento de comprobación**: Se requiere intercomunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro. ℹ️ **Vigencia**: La norma sustituye a una anterior y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de marzo de 2022 - **Materias**: Tributos locales, cooperativas, compensaciones fiscales, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2022, los ayuntamientos compensaban manualmente la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales para cooperativas protegidas, según la Ley 20/1990. La norma estatal establecía un marco general, pero no regulaba un sistema electrónico de solicitud, lo que generaba ineficiencias. La resolución introduce un procedimiento digital, mejorando la transparencia y eficacia, alineándose con la digitalización de procesos administrativos en el ámbito autonómico y estatal, y facilitando la aplicación uniforme de la normativa fiscal en la Unión Europea.

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