Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

BOE-A-2022-4141Publicada: 16/03/2022Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y mod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden HFP/192/2022 establece los requisitos y canales para que otras Administraciones Tributarias remitan peticiones de asistencia mutua a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, garantizando el cumplimiento de la normativa europea en materia de cobro de créditos fiscales. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2010/24/UE establece la obligación de designar una oficina central de enlace para la asistencia mutua en materia de cobro de créditos fiscales. La Ley 58/2003 atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las competencias en materia de asistencia mutua. Este orden regula los procedimientos de remisión y transferencia de fondos derivados de dichas peticiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo de 2022, establece los requisitos y modos de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE. La norma se fundamenta en el segundo párrafo del artículo 5.3 de la Ley 58/2003, que atribuye a la AEAT las competencias en materia de aplicación de los tributos derivados de la normativa sobre asistencia mutua, así como la realización de peticiones de asistencia mutua en el marco de la gestión recaudatoria. La Directiva 2010/24/UE establece la obligación de designar una oficina central de enlace responsable de canalizar los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión Europea en materia de asistencia mutua. Por ello, el orden regula las condiciones bajo las cuales otras Administraciones Tributarias pueden solicitar a la AEAT el envío de peticiones de asistencia mutua, garantizando el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea. El texto detalla que, en caso de error en la transferencia de fondos, la Administración peticionaria deberá rechazar la transferencia y notificarlo inmediatamente a la AEAT. Además, se establece la obligación de realizar devoluciones de ingresos indebidos generados por el envío de peticiones de asistencia mutua. En los casos en los que la Administración peticionaria se haya comprometido a devolver los importes transferidos en caso de impugnación, deberá hacerlo en un plazo de un mes desde la recepción de la petición de reembolso. También se establece que las Administraciones peticionarias deberán remitir al Departamento de Recaudación de la AEAT, los días 1 y 15 de cada mes (o inmediato hábil posterior), una relación de las transferencias recibidas en las cuentas bancarias consignadas en sus solicitudes. Esta relación incluirá los importes recibidos, las fechas de recepción y el concepto de las transferencias. La norma establece que la presente orden entrará en vigor el 30 de junio de 2022. El texto finaliza con la firma de la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado, en Madrid, el 8 de marzo de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula los requisitos y procedimientos para la remisión de peticiones de asistencia mutua a la AEAT. Establece mecanismos de control y devolución de fondos en caso de error o impugnación. La norma se aplica a partir del 30 de junio de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece requisitos y canales para remisión de peticiones de asistencia mutua a la AEAT. ⚠️ Exige cumplimiento de normativa europea en materia de cobro de créditos fiscales. 📋 Detalla procedimientos de transferencia y devolución de fondos. ℹ️ Entrada en vigor el 30 de junio de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de marzo de 2022 - **Materias**: Tributaria, Asistencia mutua, Cobro de créditos fiscales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/192/2022, las Administraciones Tributarias nacionales y autonómicas no contaban con un marco claro para remitir peticiones de asistencia mutua a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), lo que generaba ineficiencias en la tramitación de créditos fiscales. La Directiva 2010/24/UE establecía la obligación de designar una oficina central de enlace, pero no detallaba los canales ni procedimientos específicos. La Ley 58/2003 atribuía a la AEAT competencias en materia de asistencia mutua, pero sin normativa operativa. La Orden HFP/192/2022 importa porque establece un marco claro, eficiente y conforme a la normativa europea, garantizando la correcta tramitación y transferencia de fondos derivados de las peticiones de asistencia mutua.

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