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Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2022-3910Publicada: 14/03/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de marzo de 2022 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de marzo de 2022. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar estos precios. La resolución actualiza los precios máximos para el periodo bimestral 2022/1 y 2022/2, basándose en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de marzo de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 15 de marzo de 2022, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 15 de marzo de 2022. La resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de precios máximos. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. El artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe realizar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En la resolución de 2022 se incluyen los cálculos realizados para los bimestres 2022/1 y 2022/2. Para el bimestre 2022/1, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 115,1907 c€/Kg, con un desajuste de 14,4521 c€/Kg, lo que da como resultado un precio sin impuestos de 115,9037 c€/Kg. Para el bimestre 2022/2, el PSIbt es de 124,1918 c€/Kg, con un desajuste de 23,8088 c€/Kg, lo que da como resultado un precio sin impuestos de 121,6989 c€/Kg. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tipos de cambio. Para el bimestre 2022/1, la cotización internacional del propano fue de 700,1 $/Tm y del butano de 796,6 $/Tm. Para el bimestre 2022/2, la cotización internacional del propano fue de 822,2 $/Tm y del butano de 856,3 $/Tm. Los fletes para enero fueron de 19,8 $/Tm y para febrero de 14,8 $/Tm. Los tipos de cambio promedio fueron de 1,131448 para enero y de 1,134190 para febrero. La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, así como en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de dicha orden. La resolución surte efecto desde el día 15 de marzo de 2022. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables desde el 15 de marzo de 2022. Se basa en cálculos realizados con cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y pueden ser objeto de recurso de alzada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación desde el 15 de marzo de 2022**: Los nuevos precios máximos entran en vigor el 15 de marzo de 2022. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses, según lo establecido en la Orden IET/389/2015. 📋 **Cálculos detallados**: Se incluyen cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio para determinar los precios. ℹ️ **Posibilidad de variaciones**: Las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones sobre los costes de comercialización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de marzo de 2022 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de fijación de precios. Esta norma se aplicaba a nivel estatal y era vigente en todas las Comunidades Autónomas, sin diferencias significativas entre ellas. La importancia de la Resolución de 2022 radica en que actualiza los precios máximos para un periodo específico, basándose en factores internacionales como cotizaciones, fletes y tipos de cambio, lo que refleja una regulación más dinámica y adaptada a las fluctuaciones del mercado, manteniendo la estabilidad en el sector energético.

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