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Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2022-3909Publicada: 14/03/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de marzo de 2022 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de marzo de 2022. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichas tarifas. La Resolución sustituye a una anterior de 1998 y se aplica a suministros pendientes de ejecución y facturaciones posteriores al 15 de marzo de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de marzo de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 15 de marzo de 2022. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de determinación automática. La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, había establecido un sistema de determinación automática de precios. Sin embargo, esta Resolución de 2022 sustituye dicho sistema por nuevos precios fijos. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la Resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 15 de marzo de 2022, se aplicarán con los nuevos precios. Además, las facturaciones correspondientes a consumos en el período que incluya la fecha del 15 de marzo de 2022, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dichas fechas, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 15 de marzo de 2022. Finalmente, se establece que contra la Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 15 de marzo de 2022. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y facturaciones posteriores. Las empresas distribuidoras deben aplicar los nuevos precios y cumplir con las medidas necesarias. Se permite interponer recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 15 de marzo de 2022. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o estén en fase de ejecución a las cero horas del 15 de marzo de 2022 se aplican con los nuevos precios. 📋 **Cálculo de facturaciones**: Las facturaciones correspondientes a períodos que incluyan la fecha del 15 de marzo de 2022 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación de la Resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de marzo de 2022 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una norma de 1998, vigente hasta entonces. Esta norma era parte del marco estatal de regulación energética, que establecía tarifas uniformes para todo el territorio español, sin diferenciación entre comunidades autónomas. La nueva Resolución introduce precios actualizados, reflejando la evolución del mercado y la necesidad de adaptar la regulación a nuevas condiciones económicas y energéticas. Este cambio importa porque afecta a los suministradores y consumidores, modificando costos y facturaciones, y también porque marca una evolución en la política energética estatal frente a posibles diferencias en la regulación de las CCAA o en el marco de la UE.

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