Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, SA, contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Tribunal Supremo analizó la compatibilidad del decreto con la Directiva Europea 2009/72/CE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 21 de diciembre de 2021, resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola S.A. contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre de 2014, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social. La Sala Tercera, Sección Tercera, estima el recurso, declarando inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Asimismo, declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Además, se declara el derecho de Iberdrola S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014, ordenándose su reintegro, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha del pago hasta la fecha de reintegro. Finalmente, se establece que no se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes y se ordena la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en la incompatibilidad entre el régimen de financiación del bono social establecido en el Real Decreto 968/2014 y la Directiva 2009/72/CE, que establece normas comunes para el mercado interior de la electricidad. La Directiva exige que los costos de los servicios de distribución y comercialización se repartan de forma justa y equitativa entre los usuarios, sin que se puedan aplicar mecanismos que afecten negativamente a los consumidores finales. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que el método de reparto establecido en el Real Decreto 968/2014 no cumple con los principios de equidad y transparencia exigidos por la Directiva Europea. Por ello, se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social y se anulan los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, que desarrollaban dicho régimen. Además, la sentencia reconoce el derecho de Iberdrola S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social, ordenándose su reintegro, más los intereses legales correspondientes. Esta decisión implica que la empresa deberá recuperar las cantidades que haya pagado en virtud del Real Decreto 968/2014, lo que puede tener implicaciones significativas en su balance financiero. La Sala no impone costas procesales a ninguno de los litigantes, lo que sugiere que el recurso fue considerado como una cuestión de interés general, y no como una disputa meramente entre partes. Finalmente, se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad para el público en general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el Real Decreto 968/2014, anulando sus artículos 2 y 3. Iberdrola S.A. tiene derecho a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social. No se imponen costas procesales a ninguno de los litigantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación del recurso**: El Tribunal Supremo estima el recurso de Iberdrola S.A. contra el Real Decreto 968/2014. ⚠️ **Incompatibilidad con la Directiva Europea**: El régimen de financiación del bono social es incompatible con la Directiva 2009/72/CE. 📋 **Anulación de artículos**: Se declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014. ℹ️ **Indemnización a Iberdrola**: La empresa tiene derecho a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 21 de diciembre de 2021 - **Materias**: Derecho de la energía, derecho administrativo, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2021, el sistema de financiación del bono social estaba regulado por el Real Decreto 968/2014, que establecía un método de reparto de cantidades a financiar. Este régimen se consideraba incompatible con la Directiva Europea 2009/72/CE, lo que generaba incertidumbre en la aplicación estatal y autonómica. La sentencia resalta la importancia de la armonización entre normas nacionales y europeas, ya que la inaplicabilidad del decreto afecta a la distribución de recursos entre las Comunidades Autónomas y el Estado, impactando en la financiación pública y la equidad territorial.