Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Merc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece los precios de venta al público de diversas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, según lo dispuesto en la Ley 13/1998. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en virtud de la Ley 13/1998, que ordena el mercado de tabacos y la normativa tributaria. El objetivo es fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco propuestas por fabricantes e importadores. La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de marzo de 2022, publicada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece los precios de venta al público (PVP) de diversas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. Esta medida se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que otorga al Comisionado la competencia para fijar estos precios. El artículo 4 de la Ley 13/1998 establece que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene la potestad de fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco, incluidos los tributos, en las Expendedurías de Tabaco y Timbre. Esta competencia se ejerce en coordinación con los fabricantes e importadores, quienes proponen los precios que serán publicados. La resolución detalla los precios de venta al público de diferentes tipos de labores de tabaco, incluyendo cigarros, cigarritos y otros productos, con sus respectivos precios en euros por unidad. Por ejemplo, el cigarro "ASHTON AM N.º 10 Robusto (25)" tiene un PVP de 10,40 euros, mientras que el "Overdozz Wild Night Out (60 g)" tiene un PVP de 2,80 euros. Estos precios incluyen todos los tributos aplicables. La resolución también establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica que los establecimientos de venta deberán aplicar los nuevos precios a partir de esa fecha. La norma no establece mecanismos de revisión o ajuste de los precios, ni menciona plazos para su revisión, lo que sugiere que los precios se mantendrán vigentes hasta que se publique una nueva resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución fija los precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre, según la Ley 13/1998. Los precios incluyen tributos y se aplican a partir de su publicación. La norma establece una regulación clara y directa sobre los precios de venta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre. ⚠️ **Aplicación inmediata**: Los precios entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998. ℹ️ **Inclusión de tributos**: Los precios incluyen todos los tributos aplicables a las labores de tabaco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de marzo de 2022 - **Materias**: Mercado de tabacos, precios de venta al público, tributos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Precio de venta al público, tabaco, Ley 13/1998, Comisionado para el Mercado de Tabacos, Expendedurías de Tabaco y Timbre ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el fijado de precios de venta al público de las labores de tabaco estaba regulado por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, lo que generaba incoherencias y falta de armonización. La Ley 13/1998 estableció un marco único a nivel estatal, otorgando al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia exclusiva para fijar estos precios, lo cual importa porque garantiza una regulación uniforme, evitando desigualdades entre regiones y asegurando el cumplimiento de la normativa tributaria y de mercado en todo el territorio español.