Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viaje, permitiendo a las empresas aplicar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. **2. CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco del Real Decreto-ley 32/2021, que busca promover la estabilidad en el empleo y limitar el uso abusivo de la contratación temporal. Se busca ofrecer a las empresas herramientas de flexibilidad interna para evitar despidos masivos en situaciones de coyuntura negativa. El Mecanismo RED se activa como respuesta a la crisis del sector de viajes, afectado por la pandemia de la COVID-19. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo, contenido en el Anexo de la Orden PCM/250/2022, se basa en el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este artículo establece que las empresas pueden aplicar medidas de flexibilidad interna, como reducciones temporales de jornada o suspensiones de contratos, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y se cumplan los requisitos establecidos en el marco legal. El Mecanismo RED se activa para el sector de las agencias de viaje, cuyas actividades se clasifican bajo los códigos CNAE-2009 7911, 7912 y 7990. Las empresas que pertenezcan a estos códigos podrán solicitar la aplicación de las medidas del Mecanismo RED entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. La vigencia del mecanismo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, independientemente de la fecha de la solicitud. Las empresas deben solicitar las medidas antes de esa fecha para poder beneficiarse de ellas. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante una Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y entra en vigor el 1 de abril de 2022. La activación del Mecanismo RED se realiza en el marco de la Comisión tripartita del Mecanismo RED, que se celebró el 17 de febrero de 2022, con la participación de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El objetivo del mecanismo es permitir a las empresas mantener la continuidad del empleo en situaciones de crisis, como la que afectó al sector de viajes tras la pandemia. La aplicación de las medidas del Mecanismo RED debe cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 32/2021, que busca promover la estabilidad laboral y reducir la temporalidad. Además, el mecanismo se integra en el sistema de relaciones laborales como una herramienta de flexibilidad interna, que permite a las empresas ajustar su organización laboral sin recurrir a despidos masivos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo activa el Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, permitiendo medidas de flexibilidad laboral. Se establece un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. La medida busca evitar despidos masivos y promover la estabilidad en el empleo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Activación del Mecanismo RED**: Se declara la activación del mecanismo para el sector de agencias de viaje. ⚠️ **Plazo de vigencia**: El mecanismo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. 📋 **Códigos CNAE aplicables**: Solo las empresas con códigos 7911, 7912 y 7990 pueden solicitar las medidas. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor**: El acuerdo se publica en el BOE y entra en vigor el 1 de abril de 2022. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/250/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de marzo de 2022 - **Materias**: Derecho laboral, flexibilidad laboral, estabilidad del empleo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mecanismo RED, flexibilidad laboral, estabilidad del empleo, agencias de viaje, Real Decreto-ley 32/2021, CNAE, reducción temporal de jornada, suspensión de contratos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, las empresas en el sector de agencias de viaje dependían de normativas estatales y comunitarias que limitaban su capacidad para ajustar la plantilla en situaciones de crisis, como la pandemia de la COVID-19. Este mecanismo, introducido por el Real Decreto-ley 32/2021, permite una mayor flexibilidad interna, comparado con las regulaciones anteriores que exigían un mayor control estatal. La importancia de este cambio radica en su capacidad para evitar despidos masivos y garantizar la estabilidad laboral en sectores especialmente afectados, al tiempo que respeta los derechos de los trabajadores.