ResoluciónNacionalvigente

Corrección de erratas de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

BOE-A-2022-6905Publicada: 29/04/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige una errata en el artículo 83, apartado 30, de la Ley 2/2021, sustituyendo «de esta ley» por «de esta disposición transitoria». 2. **CONTEXTO** La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, fue publicada en el BOE n.º 18 de 21 de enero de 2022. Posteriormente, se detectó una errata en su redacción. La corrección fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña n.º 8648, de 14 de abril de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige una errata en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. La errata afecta al artículo 83, apartado 30, donde se menciona la referencias a «de esta ley». La corrección consiste en sustituir dicha expresión por «de esta disposición transitoria». Esta corrección se produce en virtud del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que las erratas deben corregirse mediante resolución de la autoridad competente. La errata detectada afecta a la redacción de una disposición transitoria, lo que puede tener implicaciones en la aplicación de dicha norma. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige un error tipográfico o redaccional. La Resolución no introduce nuevos preceptos, sino que se limita a corregir una errata ya identificada. La errata afecta al artículo 83, apartado 30, que establece una disposición transitoria relativa a la aplicación de determinadas medidas fiscales y financieras. La corrección se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, lo que indica que la norma afecta a la comunidad autónoma de Cataluña, aunque la Ley 2/2021 es de ámbito nacional. La errata no modifica el alcance de la norma, sino que corrige una imprecisión en su redacción. La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre corrección de erratas en el ámbito administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige una errata en la Ley 2/2021, sustituyendo una expresión errónea por otra correcta. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige un error de redacción. La errata afecta a una disposición transitoria, lo que puede tener implicaciones en su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en el artículo 83, apartado 30, de la Ley 2/2021. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige un error de redacción. 📋 **Publicación en Diario Oficial**: La corrección se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. ℹ️ **Normativa aplicable**: La corrección se realiza en virtud del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (con alcance en Cataluña) - **Fuente**: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña n.º 8648, de 14 de abril de 2022 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de abril de 2022 - **Materias**: Fiscalidad, Administración pública, Corrección de erratas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, Ley 2/2021, artículo 83, disposición transitoria, Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección, la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, contenía una errata en el artículo 83, apartado 30, donde se mencionaba «de esta ley» en lugar de «de esta disposición transitoria». Esta errata, detectada posteriormente, afectaba la redacción de una disposición transitoria, lo que podría influir en su aplicación. La corrección, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, se realizó en cumplimiento del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Aunque no modifica el contenido sustancial, es relevante para garantizar la precisión jurídica y la correcta aplicación de la norma, especialmente en el ámbito de las CCAA y la UE, donde la redacción exacta de las disposiciones puede tener implicaciones en la interpretación y aplicación de las normas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →