Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

BOE-A-2022-6766Publicada: 27/04/2022Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/356/2022 establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco de la modernización del procedimiento administrativo, impulsada por la Ley 39/2015. La Orden desarrolla una disposición reglamentaria que permite a las Administraciones públicas exigir el uso de medios electrónicos en ciertos trámites. El objetivo es garantizar una gestión más eficiente y transparente del procedimiento de concesión de expendedurías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/356/2022, de 20 de abril de 2022, regula la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Esta norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones podrán exigir el uso de medios electrónicos en determinados procedimientos, siempre que se acredite que los interesados tienen acceso y disponibilidad de dichos medios (art. 14.3). El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla esta previsión, estableciendo que la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos puede ser establecida por real decreto o por orden ministerial (art. 3.3). La Orden HFP/356/2022 aplica esta normativa al procedimiento de concesión de expendedurías, que se rige bajo la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y su desarrollo en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. La Orden establece que los interesados en participar en el procedimiento de concesión deberán utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, notificaciones y comunicaciones. En el artículo 4 se establece que el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos garantizará al menos un punto de acceso general en el Servicio de Atención Ciudadana, en Madrid, para facilitar el acceso electrónico a la información y servicios. En el artículo 5 se establece que el incumplimiento de la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos conlleva consecuencias: si un interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane electrónicamente. Si no lo hace en el plazo de diez días, se le considerará como desistido o se le declarará decaído en su derecho, previa resolución conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. Además, se establece que la fecha de presentación será la de la subsanación electrónica, según el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. La Orden también incluye una disposición adicional única que establece que las medidas contenidas no podrán suponer un incremento del gasto público, y una disposición final única que fija la entrada en vigor de la norma el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/356/2022 impone la obligatoriedad de medios electrónicos en el procedimiento de concesión de expendedurías. Esta norma se fundamenta en la Ley 39/2015 y su desarrollo reglamentario, con el objetivo de modernizar y eficientizar el trámite administrativo. La falta de cumplimiento conlleva consecuencias legales, como la consideración de desistimiento o decaimiento del derecho. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de medios electrónicos**: Se establece que las comunicaciones y notificaciones en el procedimiento de concesión deben realizarse por medios electrónicos. ⚠️ **Consecuencias del incumplimiento**: La presentación presencial de solicitudes puede llevar a la consideración de desistimiento o decaimiento del derecho. 📋 **Procedimiento administrativo**: La norma se inscribe en el marco de la Ley 39/2015 y su desarrollo reglamentario. ℹ️ **Acceso electrónico**: Se garantiza un punto de acceso general en el Servicio de Atención Ciudadana para facilitar el trámite. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden HFP/356/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de abril de 2022 - **Materias**: Procedimiento administrativo, medios electrónicos, concesión de expendedurías, mercado de tabacos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/356/2022, el procedimiento de concesión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado no exigía el uso obligatorio de medios electrónicos para comunicaciones y notificaciones, lo cual contrasta con la normativa estatal y europea que promueve la digitalización de trámites administrativos. La Ley 39/2015 ya permitía el uso de medios electrónicos en ciertos casos, pero la Orden HFP/356/2022 establece una aplicación específica en este ámbito, alineándose con la tendencia hacia una gestión más eficiente, transparente y accesible, en línea con los principios de la Unión Europea sobre modernización administrativa. Esta medida importa porque refuerza la digitalización del sector público y mejora la participación de los interesados en el proceso.

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