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Corrección de errores de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

BOE-A-2022-8188Publicada: 19/05/2022COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error en el texto de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, en su artículo 50, al omitir una parte del texto del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de enero de 2022. En su artículo 50, se modificaba el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, se detectó un error en la redacción de dicho texto, que afectaba a la integridad del contenido legal. La Resolución corrige esta omisión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de corrección de errores se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9334, de 9 de mayo de 2022. Se corrige el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, que se refería a la modificación del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. En la redacción original, se omitió una parte del texto del apartado 2 del artículo 10, que establecía el derecho de las personas usuarias de servicios de atención residencial y diurna o nocturna a la libertad individual para ingresar, permanecer y salir del establecimiento, así como solicitar apoyo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Además, se mencionaba que todo lo anterior no perjudicaba lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad que tuvieran medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas. La Resolución corrige esta omisión, incorporando el texto completo del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, que se encontraba incompleto en la publicación original. La corrección se realiza mediante la inclusión de la parte omitida, que se encuentra en el texto original de la Ley 3/2019. Esta corrección es relevante para garantizar la integridad del derecho de las personas usuarias de servicios sociales a disfrutar de los derechos fundamentales de la persona, incluida la libertad individual y el acceso a la ayuda a morir, siempre que se respete la legislación específica aplicable a las personas con discapacidad. La Resolución se fundamenta en el derecho a la igualdad, al respeto de los derechos fundamentales y a la protección de las personas con discapacidad, según establece el artículo 14 de la Constitución Española y el derecho internacional de los derechos humanos. La corrección de este error permite que el texto legal sea plenamente aplicable y que las instituciones públicas cumplan con su obligación de garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, al incluir el texto completo del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019. Esta corrección asegura la integridad del derecho de las personas usuarias de servicios sociales a disfrutar de los derechos fundamentales. La modificación es relevante para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios sociales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en el texto de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, al incluir el apartado 2 completo del artículo 10 de la Ley 3/2019. ⚠️ **Integridad del derecho**: La corrección garantiza la integridad del derecho de las personas usuarias a disfrutar de los derechos fundamentales. 📋 **Publicación en el DOGV**: La corrección se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9334, de 9 de mayo de 2022. ℹ️ **Relevancia normativa**: La corrección afecta a la aplicación de la Ley 3/2019 en materia de servicios sociales inclusivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Valenciana) - **Fuente**: Resolución de corrección de errores - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2022 - **Materias**: Derechos de las personas usuarias de servicios sociales, servicios sociales inclusivos, derechos fundamentales, ayuda a morir, discapacidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de Errores de la Ley 7/2021, la normativa estatal y autonómica en materia de servicios sociales no garantizaba plenamente el derecho de las personas usuarias a la libertad individual en centros de atención residencial. La Ley 3/2019 de la Comunitat Valenciana establecía este derecho, pero su redacción fue omitida en la modificación posterior por la Ley 7/2021. Esta corrección es relevante para asegurar la aplicación correcta de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, alineándose con el marco jurídico de la UE que promueve la autonomía y la dignidad de los usuarios.

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