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Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

BOE-A-2022-7707Publicada: 12/05/2022COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto Foral Legislativo 2/2022 prorroga medidas de armonización tributaria entre Navarra y el Estado en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con entrada en vigor desde el 31 de marzo de 2022. 2. **CONTEXTO** Este decreto forma parte del marco de armonización tributaria entre Navarra y el Estado, regulado por el Convenio Económico entre ambas partes. El objetivo es garantizar la aplicación de normas tributarias comunes, con flexibilidad en aspectos formales como modelos de declaración y plazos de pago. La norma se enmarca en una serie de medidas urgentes adoptadas en el ámbito estatal para responder a la crisis económica generada por la pandemia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril de 2022, se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en particular en los artículos 31 bis y 32, que establecen que Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en el Estado en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). No obstante, el Gobierno de Navarra podrá dictar modelos de declaración e ingreso con datos mínimos equivalentes a los del Estado y plazos de pago no sustancialmente diferentes. Este marco legal se complementa con el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, que otorga al Gobierno de Navarra la potestad de dictar normas con rango de Ley Foral para adaptar las leyes tributarias locales a las reformas del régimen común, siempre que se ajusten al Convenio Económico. Estas normas recibirán el título de "Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria", según el artículo 53.2 de la misma Ley Foral. En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, introduce medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. En particular, se establece que el IVPEE estará constituido por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica medida en barras de central e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica medida en barras de central e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado 8 del artículo 1 de la Ley Foral 11/2015, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. La disposición final única establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con efectos desde el 31 de marzo de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Foral Legislativo 2/2022 establece medidas de armonización tributaria entre Navarra y el Estado, con entrada en vigor desde el 31 de marzo de 2022. Se aplica el régimen tributario estatal en materia de IVA y IVPEE, con flexibilidad en aspectos formales. La norma se fundamenta en el Convenio Económico y en la Ley Foral 14/2004. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización tributaria**: Navarra aplica las mismas normas sustantivas y formales que el Estado en materia de IVA y IVPEE. ⚠️ **Flexibilidad en modelos y plazos**: El Gobierno de Navarra puede dictar modelos de declaración e ingreso con datos mínimos y plazos no sustancialmente diferentes. 📋 **Legislación delegada**: El decreto tiene rango de Ley Foral y se dicta por delegación del Parlamento de Navarra. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor el 31 de marzo de 2022, con efectos desde esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Decreto Foral Legislativo 2/2022 - **Tipo**: Decreto Foral Legislativo - **Fecha**: 13 de abril de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Armonización Tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo 2/2022, Navarra aplicaba normas tributarias propias en materia de IVA e IVPEE, lo que generaba asimetrías con el Estado y la UE. Este decreto busca armonizar estas normas con las estatales, dentro del marco del Convenio Económico entre Navarra y el Estado, para facilitar la aplicación uniforme de las reglas fiscales. Esta armonización es relevante para garantizar la coherencia con la normativa europea y evitar distorsiones en el mercado interno, promoviendo la competitividad y la igualdad tributaria entre las CCAA y el Estado.

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