Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2022-7706Publicada: 12/05/2022COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 10/2022 modifica la Ley Foral 10/1996 y la Ley Foral 8/2014 para ampliar el régimen de mecenazgo a actividades medioambientales y establecer deducciones fiscales adicionales. **2. CONTEXTO** La Ley Foral 10/1996 establece incentivos fiscales para proyectos sociales, pero no contempla específicamente el mecenazgo medioambiental. La Ley Foral 18/2013 introdujo una disposición adicional en la Ley Foral 10/1996, que fue modificada posteriormente. Esta nueva ley busca ampliar el régimen de mecenazgo para incluir actividades medioambientales y permitir deducciones fiscales adicionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, modifica la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, y la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, con el objetivo de ampliar el régimen de mecenazgo a actividades medioambientales y establecer deducciones fiscales adicionales. En concreto, la ley introduce una **disposición adicional decimotercera** que permite establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social o medioambiental, así como de entidades beneficiarias. En relación con estas actividades y entidades, la ley foral podrá **elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima y duodécima** de la Ley Foral 10/1996. Además, el **artículo 2** modifica el tercer párrafo de la letra b) del artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, que regula el mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales. La redacción modificada establece que el **30 por ciento de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, y las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Foral 10/1996** será deducible. La **disposición final** establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», aunque surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del **1 de enero de 2022**. Esta norma busca **fortalecer el sistema de mecenazgo en Navarra**, especialmente en el ámbito medioambiental, y **promover la participación de particulares en actividades de interés general**, contribuyendo al desarrollo económico y a la cohesión social. La modificación de las disposiciones adicionales de la Ley Foral 10/1996 permite una mayor flexibilidad en la aplicación de incentivos fiscales, lo que puede incentivar la inversión en proyectos sociales y medioambientales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 10/2022 amplía el régimen de mecenazgo a actividades medioambientales y permite deducciones fiscales adicionales. La norma busca fortalecer el sistema de mecenazgo y promover la participación de particulares en proyectos de interés general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del mecenazgo a actividades medioambientales**: Se introduce un régimen específico para el mecenazgo medioambiental. ⚠️ **Deducciones fiscales adicionales**: Se permite elevar en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción para actividades prioritarias. 📋 **Modificaciones en la Ley Foral 8/2014**: Se actualiza el régimen de mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 para periodos impositivos posteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Foral de Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 77, de 21 de abril de 2022 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 7 de abril de 2022 - **Materias**: Tributación, mecenazgo, incentivos fiscales, fundaciones, actividades sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mecenazgo, incentivos fiscales, deducciones, actividades medioambientales, fundaciones, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 10/2022, el régimen de mecenazgo en Navarra se regulaba principalmente por la Ley Foral 10/1996 y la Ley Foral 8/2014, que se centraban en actividades sociales y culturales, sin incluir el ámbito medioambiental. A nivel estatal y europeo, existían marcos más amplios que permitían incentivos fiscales para el mecenazgo en diversos sectores. La importancia de esta norma radica en su ampliación del régimen de mecenazgo a actividades medioambientales, alineándose con tendencias más globales y promoviendo la sostenibilidad a través de incentivos fiscales adicionales.

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