Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/573/2022 obliga a la comunicación y notificación electrónica en los procedimientos de convocatorias del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF). 2. **CONTEXTO** La Orden EFP/573/2022 se inscribe en el marco legal establecido por la Ley 39/2015, que promueve la digitalización de los procedimientos administrativos. El objetivo es garantizar la transparencia, eficiencia y accesibilidad en la gestión pública. La norma se aplica a convocatorias relacionadas con el profesorado, como eventos, premios, estancias y formación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/573/2022 establece que las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos de convocatorias del INTEF deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Esta medida se fundamenta en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de las personas físicas a elegir entre medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a utilizar los primeros. Según el artículo 14.3 de la misma ley, las Administraciones pueden establecer obligaciones de comunicación electrónica para ciertos colectivos, siempre que se acredite su acceso y disponibilidad a los medios necesarios. La norma se complementa con el artículo 43 de la Ley 39/2015, que establece el régimen de identificación y firma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este sentido, se admiten los sistemas de identificación y firma determinados por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, así como el Capítulo II del Título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, el artículo 4 de la Orden establece que el Ministerio garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en Madrid, para facilitar el acceso electrónico a los servicios y la presentación de solicitudes. En cuanto al régimen de subsanación, el artículo 5 indica que si un interesado presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a dicho interesado para que subsane la solicitud electrónicamente en un plazo de diez días. Si no se lleva a cabo, se considerará que el interesado ha desistido de su petición, según el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La fecha de presentación se considerará la de la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por la Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente, el 17 de junio de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/573/2022 impone la comunicación y notificación electrónica en convocatorias del INTEF, alineándose con la digitalización de los procedimientos administrativos. La norma establece mecanismos de acceso, identificación y subsanación, garantizando la transparencia y eficiencia en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de comunicación electrónica**: Se establece que las comunicaciones y notificaciones en convocatorias del INTEF deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. ⚠️ **Excepciones y subsanación**: Los interesados que presenten solicitudes presencialmente deberán subsanarlas electrónicamente en diez días, de lo contrario se considerará que han desistido. 📋 **Acceso electrónico**: El Ministerio garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano. ℹ️ **Marco legal**: La norma se fundamenta en la Ley 39/2015 y su Reglamento de actuación, que promueve la digitalización de los procedimientos administrativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden EFP/573/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de junio de 2022 - **Materias**: Procedimiento administrativo, comunicación electrónica, digitalización, formación del profesorado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden EFP/573/2022, las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos del INTEF se realizaban principalmente por medios tradicionales, como correo postal o físico. Esta norma se alinea con la Ley 39/2015, que ya promovía la digitalización de los procedimientos administrativos en el ámbito estatal, y con las directrices de la Unión Europea sobre transparencia y eficiencia en la gestión pública. La importancia de esta regulación radica en su contribución a la modernización del sector educativo, garantizando una comunicación más rápida, segura y accesible, especialmente para el profesorado, al adaptarse a las necesidades de una sociedad cada vez más digital.