ResoluciónNacionalvigente

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2022-10231Publicada: 21/06/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de España confirma la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con diversos convenios fiscales y la Parte VI (Arbitraje). 2. **CONTEXTO** El Convenio de París, firmado en 2016, busca prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios mediante medidas fiscales multilaterales. España notifica su conformidad con el artículo 35.7 del Convenio, indicando que ha completado los trámites internos necesarios para su entrada en vigor. Esta notificación se realiza ante la OCDE, depositaria del acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España, emitida el 15 de junio de 2022, confirma que el país ha finalizado los procedimientos internos necesarios para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con diversos convenios fiscales y la Parte VI (Arbitraje). Según el artículo 35.7 del Convenio, la entrada en vigor de las disposiciones se produce tras la notificación de la conclusión de los trámites internos por parte de las jurisdicciones contratantes. En concreto, la Resolución indica que España ha completado los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios fiscales: - Convenio con Albania (número 1), Alemania (número 2), Andorra (número 3), Arabia Saudí (número 4), Australia (número 8), Austria (número 9), Barbados (número 11), Bélgica (número 12), Bosnia y Herzegovina (número 14), Canadá (número 17), Qatar (número 18), República Checa (número 19), Chile (número 20), Chipre (número 21), entre otros. Además, la Resolución confirma que España ha finalizado los trámites internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del Convenio, en relación con los siguientes convenios: - Convenios con Alemania (número 2), Andorra (número 3), Australia (número 8), Austria (número 9), Barbados (número 11), Bélgica (número 12), Canadá (número 17), Eslovenia (número 32), Finlandia (número 36), Francia (número 37), Grecia (número 39), Hungría (número 41), Irlanda (número 44), Luxemburgo (número 54), Malta (número 57), Nueva Zelanda (número 62), Portugal (número 67), Reino Unido (número 68), Singapur (número 73), entre otros. Estos trámites internos, según el artículo 35.7.b) del Convenio, son necesarios para que las disposiciones del Convenio comiencen a tener efecto en relación con los convenios fiscales mencionados. La notificación se realiza en cumplimiento del artículo 35.7.7, que establece que la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio se produce tras la notificación de la conclusión de los procedimientos internos por parte de las jurisdicciones contratantes. La Resolución se firma por la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, y se emite en Madrid el 15 de junio de 2022, fecha en la que se confirma la finalización de los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales y la Parte VI (Arbitraje) mencionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución confirma que España ha finalizado los trámites internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con diversos convenios fiscales y la Parte VI (Arbitraje). Esta notificación se realiza conforme al artículo 35.7 del Convenio, que establece el procedimiento para la entrada en vigor de las disposiciones del acuerdo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España confirma la finalización de los trámites internos para la entrada en vigor del Convenio de París. ⚠️ La notificación se realiza conforme al artículo 35.7 del Convenio, que establece el procedimiento para la entrada en vigor de las disposiciones. 📋 La Resolución menciona múltiples convenios fiscales y la Parte VI (Arbitraje) que surten efecto tras la notificación. ℹ️ La notificación se emitió en Madrid el 15 de junio de 2022, bajo la firma de la Secretaria General Técnica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución del Reino de España - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de junio de 2022 - **Materias**: Derecho fiscal, cooperación internacional, arbitraje fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio de París de 2016, los tratados fiscales bilaterales entre Estados miembros de la UE y otras jurisdicciones seguían modelos estatales y regionales, con limitaciones en la coordinación multilateral para prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. El Convenio de París estableció un marco multilateral más eficaz, permitiendo una aplicación uniforme de medidas fiscales en múltiples convenios. La notificación de España a la OCDE confirma su adhesión al nuevo marco, reforzando la cooperación fiscal entre CCAA, Estados miembros y la UE, lo cual es crucial para evitar la evasión fiscal y garantizar la equidad tributaria.

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