Resolución de 10 de junio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de junio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece los precios de venta al público (PVP) de diversas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo diferentes marcas y formatos. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Su objetivo es publicar los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco propuestos por fabricantes e importadores. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de junio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Este artículo otorga al Comisionado la competencia para establecer los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre, incluyendo los tributos aplicables. La norma establece que los PVP deben reflejar los precios propuestos por los fabricantes e importadores, y que estos precios incluyen todos los tributos correspondientes. En el primer apartado, se detallan los PVP de las labores de tabaco en la Península e Illes Balears. En la sección A, se mencionan cigarros y cigarritos, entre los que se incluyen productos como "Convicto Coronas (10)" con un PVP de 0,40 euros, "Convicto Coronas (25)" también a 0,40 euros, y "Convicto Tubos (25)" a 0,90 euros. En la sección B, se incluyen productos como "Wilde Miniaturas (el envase de 20)" a 5,60 euros y "Trinidad 50 Aniversario (el envase de 50)" con un PVP de 275.000 euros, lo que refleja la variación en el precio según el tipo de producto y su formato. En la sección C, se detallan precios de picaduras de pipa, como "Starbuzz Vintage Plus Tokyo Kick (50 g)" a 3,95 euros y "Trifecta L’Emont Me (50 g)" también a 3,95 euros. En el segundo apartado, se establecen los PVP para Ceuta y Melilla, donde se incluyen productos como "Hookain Fyl Cactuz Cndy (50 g)" a 3,20 euros y "Starbuzz Vintage Plus Tokyo Kick (50 g)" a 3,80 euros. Estos precios reflejan diferencias regionales en la aplicación de los tributos y en los costos de distribución. El tercer apartado establece que la Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica que los precios se aplicarán desde ese momento en todas las Expendedurías de Tabaco y Timbre en el territorio nacional. La norma se emite en cumplimiento del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, que otorga al Comisionado la competencia para regular el mercado de tabaco. La Resolución no establece nuevas normas, sino que publica los precios ya propuestos por los fabricantes, lo que garantiza transparencia y uniformidad en la venta al público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica los precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre, en cumplimiento de la Ley 13/1998. Los precios incluyen tributos y varían según el producto y la región. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de precios**: Se establecen los precios de venta al público de diversas labores de tabaco. ⚠️ **Diferencias regionales**: Los precios varían entre la Península e Illes Balears y Ceuta y Melilla. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de junio de 2022 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, tributos, regulación del monopolio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de venta al público, tabaco, monopolio, Ley 13/1998, Resolución, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2022, los precios de venta al público de las labores de tabaco en España estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero no precios específicos. La Ley 13/1998 ya otorgaba al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar estos precios, pero la Resolución de 2022 introdujo una actualización más específica y detallada, adaptándose a las necesidades del mercado y a la normativa de la Unión Europea. Esta norma importa porque garantiza transparencia, equidad y cumplimiento de obligaciones fiscales, al establecer precios claros y actualizados que reflejan los costos y tributos aplicables.