Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2022 aprueba nuevos modelos de notificación de participaciones significativas, operaciones del emisor sobre acciones propias y creadores de mercado, adaptándose a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en materia de acciones con voto por lealtad. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2021 introduce el concepto de acciones con voto por lealtad, que otorgan derechos de voto doble a quienes mantengan acciones durante un periodo mínimo de dos años. Esta novedad requiere ajustar los modelos de notificación de participaciones significativas. La Circular 8/2015, que regulaba estos modelos, queda derogada. La Circular 2/2022 sustituye dichos modelos para garantizar la correcta aplicación de la normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2022, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aprueba nuevos modelos de notificación de participaciones significativas, operaciones del emisor sobre acciones propias y creadores de mercado. Estos modelos se ajustan a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modificó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV). La Ley 5/2021 introdujo el concepto de acciones con voto por lealtad, que otorgan derechos de voto doble a quienes mantengan acciones durante un periodo ininterrumpido de al menos dos años (salvo en casos de admisión a negociación en un mercado regulado). Estas acciones deben considerarse a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas, lo cual exige la modificación del modelo I de notificación de participaciones significativas, previamente establecido en la Circular 8/2015. La Circular 2/2022 sustituye la Circular 8/2015, que se deroga mediante disposición derogatoria única. Los nuevos modelos se aplican a partir de la entrada en vigor de la circular, que tendrá lugar a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto al plazo de notificación, la circular establece que, para las operaciones realizadas en un mercado regulado, el plazo comenzará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción. Para las restantes operaciones, incluida la atribución de derechos de voto por lealtad, el plazo se contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto la operación o la atribución de derechos de voto. Además, si el día hábil bursátil en el que finaliza el plazo de notificación es un día inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La circular también establece que la CNMV dará de baja de oficio todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, transcurridos diez años desde la exclusión. En materia de obligaciones de los administradores, la Ley 5/2021 eliminó el apartado 5 del artículo 125 del LMV, que exigía la comunicación de participaciones significativas por parte de los administradores, para evitar la duplicidad de información. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 2/2022 actualiza los modelos de notificación de participaciones significativas y operaciones del emisor, adaptándose a las reformas introducidas por la Ley 5/2021. La Circular 8/2015 queda derogada y los nuevos modelos entran en vigor a partir de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a acciones con voto por lealtad**: La nueva norma incorpora el régimen de acciones con voto doble por lealtad en los modelos de notificación. ⚠️ **Derogación de la Circular 8/2015**: La norma anterior se sustituye por la nueva circular, lo que exige actualización de prácticas. 📋 **Plazos de notificación**: Se establecen nuevos plazos y condiciones para la notificación de operaciones y derechos de voto. ℹ️ **Exclusión de negociación**: La CNMV dará de baja de oficio las comunicaciones de participaciones significativas tras diez años de exclusión de negociación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Circular 2/2022, de 26 de mayo - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 26 de mayo de 2022 - **Materias**: Mercado de valores, participaciones significativas, acciones con voto por lealtad, notificación obligatoria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 2/2022, la normativa sobre notificación de participaciones significativas y operaciones del emisor se regulaba principalmente por la Circular 8/2015, que no contemplaba las novedades introducidas por la Ley 5/2021. Esta última estableció el concepto de acciones con voto por lealtad, lo que exigía una adaptación de los modelos notificatorios. La importancia de esta comparativa radica en que la Circular 2/2022 sustituye la anterior para garantizar la aplicación correcta de la nueva normativa a nivel estatal, alineándose con las reformas legislativas y reflejando una evolución en la regulación de los mercados financieros dentro del marco de la Unión Europea.