Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de junio de 2022 modifica la Resolución de 1 de abril de 2022 para adaptar los controles sanitarios en los puntos de entrada de España a la nueva normativa europea sobre la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1 de abril de 2022 establecía controles sanitarios en los puntos de entrada de España para prevenir la propagación de la COVID-19, conforme al Real Decreto-ley 8/2021. La Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo y la Comunicación de la Comisión de 2022 promovieron un enfoque individualizado basado en certificados digitales. La presente Resolución se ajusta a este nuevo marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de junio de 2022 modifica la Resolución de 1 de abril de 2022, que establecía controles sanitarios en los puntos de entrada de España, con el objetivo de adaptarse a la nueva normativa europea sobre la libre circulación durante la pandemia. La modificación se centra en el apartado primero de la Resolución de 1 de abril, que ahora establece que las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde países no pertenecientes a la Unión Europea o no considerados países asociados Schengen podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada, que incluirá al menos la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, que establece un enfoque individualizado basado en el Certificado Covid Digital de la UE o certificado equivalente, y en la Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2022, que apoya el levantamiento de las restricciones a la libre circulación. La Resolución también se ajusta al Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que prevé que el Ministerio de Sanidad determine los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España, incluyendo la toma de temperatura, el control documental y el control visual sobre su estado físico. La Resolución establece que la nueva normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación, y que podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad dentro de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación refleja el cambio de enfoque desde la consideración de países o zonas de riesgo a una evaluación individual basada en la posesión de un certificado de vacunación o recuperación, tal y como se establece en la Recomendación (UE) 2022/107. Además, la Resolución se alinea con la Comunicación de la Comisión, que apoya el levantamiento de todas las restricciones a la libre circulación que se impusieron en respuesta a la pandemia, de conformidad con la salud de la población. La modificación de la Resolución de 1 de abril de 2022 se realiza con el objetivo de garantizar que los controles sanitarios en los puntos de entrada de España se ajusten a las normativas europeas vigentes, y que se respete la libertad de circulación de las personas dentro de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1 de junio de 2022 modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada de España para adaptarse a la normativa europea sobre la libre circulación durante la pandemia. La modificación se realiza con el objetivo de garantizar la protección de la salud pública y la libertad de circulación de las personas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de controles sanitarios**: Se actualizan los controles en los puntos de entrada de España para alinearse con la normativa europea. ⚠️ **Adaptación a la normativa UE**: La Resolución se ajusta a la Recomendación (UE) 2022/107 y a la Comunicación de la Comisión de 2022. 📋 **Eficacia inmediata**: La nueva normativa entra en vigor el mismo día de su publicación. ℹ️ **Recursos administrativos**: La Resolución puede ser recurrida en alzada dentro de un mes de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de junio de 2022 - **Materias**: Salud pública, controles sanitarios, libre circulación, pandemia, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 1 de junio de 2022, los controles sanitarios en los puntos de entrada de España se regían por la Resolución de 1 de abril de 2022, que se ajustaba a la normativa estatal y a las directrices de la UE, pero aún seguía un enfoque más general. La nueva normativa se alinea con la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo y la Comunicación de la Comisión, que promueven un control basado en certificados digitales y en el principio de libre circulación. Esta evolución refleja la adaptación de las CCAA a las normas europeas, reforzando la coherencia entre el sistema estatal y la UE, lo cual es relevante para garantizar la movilidad segura y el cumplimiento de los estándares sanitarios comunitarios.