Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/480/2022 modifica el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, incorporando la concertación del impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y sustituyendo el modelo anterior para autoliquidaciones del segundo trimestre de 2022. **2. CONTEXTO** La Ley 4/2020 estableció el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor en 2021. La Orden HAC/590/2021 aprobó el modelo 490 para su presentación. La Ley 1/2022 incorporó este impuesto al Concierto Económico con el País Vasco, modificando el artículo 34 ter. La Orden HFP/480/2022 adapta el modelo 490 a esta nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo de 2022, modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Esta modificación se realiza con el objetivo de incorporar la concertación del impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal como establece la Ley 1/2022, de 8 de febrero, que modifica el Concierto Económico con el País Vasco. El artículo 34 ter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo concertado, que se regirá por las normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Por ello, la Orden HFP/480/2022 introduce en el modelo 490 la referencia a la concertación del impuesto, con el fin de que las autoliquidaciones reflejen esta condición. El modelo 490 modificado sustituye al anterior, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022. Esto se justifica por la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa vigente en materia de concertación, tal como se establece en el artículo 14 de la Ley 4/2020, que habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para establecer por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones. La Orden HFP/480/2022 se elaboró siguiendo los criterios de transparencia y participación pública, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La norma busca garantizar la eficiencia administrativa, minimizando la carga burocrática para los contribuyentes, y respetando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La entrada en vigor de la Orden se establece en la Disposición Final Única, que indica que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación comience el 1 de julio de 2022. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/480/2022 modifica el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales para adaptarlo a la normativa de concertación con el País Vasco. La modificación entra en vigor el 1 de julio de 2022 y afecta a autoliquidaciones del segundo trimestre de ese año. La norma busca garantizar la transparencia y eficiencia en el procedimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del modelo 490**: Se actualiza el modelo de autoliquidación para incluir la concertación con el País Vasco. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 2022. 📋 **Aplicación a autoliquidaciones del segundo trimestre de 2022**: Solo afecta a este periodo. ℹ️ **Conformidad con el Concierto Económico**: Se adapta a la normativa vigente en materia de concertación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/480/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de mayo de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Autoliquidación, Concierto Económico, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Autoliquidación, Modelo 490, Concierto Económico, Orden Ministerial, Ley 4/2020, Ley 1/2022. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/480/2022, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD) se aplicaba de forma estatal, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas. La Ley 1/2022 introdujo una concertación del ISD con el País Vasco, modificando el Concierto Económico. Esta norma establece que el ISD se aplica en régimen autonómico en el territorio vasco, lo que implica una adaptación del modelo 490 para reflejar esta nueva distribución de competencias. Este cambio es relevante porque marca una evolución en la organización fiscal entre el Estado y las CCAA, con implicaciones en la aplicación y cumplimiento del impuesto en distintas jurisdicciones.