Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

BOE-A-2018-6998Publicada: 26/05/2018Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una norma que modifica tres reales decretos anteriores sobre el funcionamiento del sector del gas natural en España. Actualiza las reglas sobre acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la contratación de capacidad en infraestructuras de gas natural licuado, los procedimientos de cierre de instalaciones, la inhabilitación de comercializadores, y los contratos de suministro a clientes finales. **¿A quién afecta?** Afecta a las empresas que transportan, distribuyen, almacenan o comercializan gas natural, a los operadores de plantas de regasificación, a los clientes finales de gas, y al sistema gasista en general. También afecta a cualquier empresa que incumpla sus obligaciones de pago ante el sistema o terceros. **¿Qué cambia o establece?** Establece nuevos servicios y estructuras de precios para el gas natural licuado que flexibilizan su contratación. Define procedimientos diferenciados para el cierre temporal o definitivo de instalaciones, sin derecho a compensación económica. Regula la inhabilitación de comercializadores que incumplan obligaciones de pago y su traslado a un comercializador de último recurso. Permite que los contratos de suministro a clientes finales sean indefinidos para facilitar cambios de proveedor.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 335/2018 actualiza un marco regulatorio que desde 2003 transpone las directivas de liberalización energética europea, introduciendo mayor flexibilidad en la comercialización de gas natural licuado y clarificando procedimientos de cierre de instalaciones alineados con la Directiva 2009/73/CE. Mientras la mayoría de CCAA aplican estas reglas estatales en distribución, el RD establece criterios uniformes sobre inhabilitación de comercializadores y traslado a proveedores de último recurso, mejorando la protección de clientes domésticos respecto a la normativa anterior que permitía prórrogas indefinidas de contratos. La innovación radica en permitir contratos indefinidos que facilitan cambios de suministrador sin penalización, armonizando el mercado gasista español con estándares europeos de competencia. Para el ciudadano, implica mayor capacidad para cambiar de proveedor sin ataduras contractuales y garantías ante insolvencia comercializadora, aunque requiere vigilancia en cláusulas de cierre de instalaciones que el decreto permite sin compensación.

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