Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Merc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Se establecen los precios de venta al público de diversas marcas de tabaco, propuestos por fabricantes e importadores. La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo Ceuta y Melilla. Esta norma se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco, incluidos los tributos. En el primer apartado, se detallan los PVP de cigerillos, cigarros y cigarritos, incluyendo marcas como L&B Blue Fusion, Marlboro Crafted KSB, y diversas líneas de Arturo Fuente, con precios que oscilan entre 1,40 y 34,20 euros por unidad. Por ejemplo, el cigerillo L&B Blue Fusion (20) tiene un PVP de 4,00 euros, mientras que el cigarro Arturo Fuente Añejo n.º 77 (20) alcanza un precio de 27,70 euros. En el segundo apartado, se establecen los precios de las picaduras de pipa, como Starbuzz Vintage Plus Hunny Dew Me™ (50 g), con un PVP de 3,95 euros, y Starbuzz Vintage Plus Alaskan Freeze® (50 g), con un PVP de 3,80 euros en Ceuta y Melilla. En el tercer apartado, se establece que la presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se publica en Madrid, el 8 de julio de 2022, firmada por Luis Gavira Caballero, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta resolución tiene carácter general y se aplica a todas las Expendedurías de Tabaco y Timbre en el territorio nacional, incluyendo las áreas de Ceuta y Melilla. Los precios incluyen los tributos correspondientes, lo que implica que los establecimientos deben aplicar estos valores exactos al momento de la venta. La norma no establece mecanismos de revisión ni ajuste de precios, sino que fija una tarifa definitiva para el periodo en que se aplica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de venta al público de diversas labores de tabaco, incluidos los tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre. Se publica en virtud de la Ley 13/1998 y entra en vigor el día de su publicación. Los precios son fijos y aplicables en toda la Península e Illes Balears, así como en Ceuta y Melilla. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios fijos**: Se detallan los precios de venta al público de diversas marcas de tabaco, incluidos los tributos. ⚠️ **Aplicación general**: Los precios se aplican en todas las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de julio de 2022 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, tributos, regulación del monopolio - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios de venta al público de las labores de tabaco estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero no precios específicos. La Ley 13/1998 otorgó al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar estos precios, lo que permitió una regulación más precisa y adaptada a las necesidades de las Comunidades Autónomas. Este cambio importa porque refleja una mayor autonomía en la fijación de precios dentro del marco estatal, permitiendo una mejor adaptación a las realidades locales y garantizando un control más eficaz sobre el mercado de tabaco.