Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 117 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 528/2022 modifica el Real Decreto 1173/2015 para adaptar la normativa nacional a la regulación europea sobre la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo. 2. **CONTEXTO** Este real decreto surge con el objetivo de asegurar la concordancia con la normativa europea en materia pesquera, especialmente el Reglamento (UE) 2019/1022 y la Orden APA/423/2020. La modificación busca integrar la regulación de la paralización temporal por reducción de esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo. Además, se introduce el principio de no discriminación en la aplicación de los baremos de ayuda entre los buques de distintos puertos afectados por una misma parada temporal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 528/2022 introduce importantes modificaciones al Real Decreto 1173/2015, con el fin de adaptar la normativa nacional a la regulación europea vigente en materia pesquera. En concreto, se establece un nuevo sistema de cálculo del baremo diario para cada buque en el marco de las paradas temporales derivadas de la reducción de esfuerzo pesquero en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo. Este sistema se regula en el artículo 12.1.c), y se estructura en cinco puntos clave: a) **Cálculo de la media de ingresos**: Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019, basándose en la información de Notas de Venta registrada en las bases de datos de la Secretaría General de Pesca. Sin embargo, se contemplan excepciones para buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en los años 2017 y 2018, que se calcularán mediante las anualidades completas a partir de la fecha de registro en el censo de flota operativa. Para los buques con fecha de alta en 2019 o posterior, se asignará una media de los ingresos medios de los 5 buques de la misma provincia de esloras más similares, eliminando el valor más alto y más bajo. b) **Cálculo del ingreso diario por buque**: Cada año, se dividirá la media de ingresos calculada en el punto anterior entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019 previa a la reducción de esfuerzo. Este cálculo permitirá establecer un ingreso diario por buque. c) **Actualización de los ingresos por día**: Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día mediante el Subíndice de precios de consumo 01131 “pescado fresco o refrigerado”. Esta actualización se realizará con el fin de reflejar la evolución de los precios del pescado en el mercado. d) **Baremo por día y buque**: El baremo por día y buque será el correspondiente al 30 % de los ingresos por día según el cálculo anterior. Este porcentaje se establece como base para determinar la cantidad de ayuda que se otorgará a los buques afectados. e) **Baremo mínimo**: El baremo mínimo asignado a cada buque nunca podrá ser inferior a 100 euros al día. Este límite garantiza una protección mínima para los pescadores afectados por la paralización temporal. Además, el real decreto establece que la entrada en vigor del mismo tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se publicó en el BOE el 5 de julio de 2022, y entró en vigor el 6 de julio de 2022. La modificación busca garantizar una aplicación uniforme y no discriminativa de las ayudas a la paralización, en línea con los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1022 y la Orden APA/423/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 528/2022 modifica el sistema de cálculo de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo. Se establece un nuevo baremo diario basado en la media de ingresos de los años 2017 a 2019, con excepciones para buques con fecha de alta posterior a 2019. El baremo mínimo es de 100 euros al día, y la norma entra en vigor el 6 de julio de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de cálculo de ayudas**: Se establece un nuevo baremo diario basado en la media de ingresos de los años 2017 a 2019. ⚠️ **Excepciones para buques con fecha de alta posterior a 2019**: Se aplican criterios diferentes para su cálculo. 📋 **Baremo mínimo de 100 euros al día**: Garantiza una protección mínima para los pescadores afectados. ℹ️ **Entrada en vigor el 6 de julio de 2022**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 528/2022 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 5 de julio de 2022 - **Materias**: Pesca, ayudas, paralización temporal, Plan Plurianual del Mediterráneo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 528/2022, la normativa sobre paralización temporal de la actividad pesquera en España estaba regulada por el Real Decreto 1173/2015, que no contemplaba la reducción de esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo ni el principio de no discriminación entre buques de distintos puertos. Esta norma era más estatal y no integraba plenamente la regulación europea, especialmente el Reglamento (UE) 2019/1022. La importancia de esta modificación radica en su alineación con el marco europeo, garantizando una aplicación más coherente y equitativa de las ayudas a la paralización, lo que refleja una evolución hacia un modelo más cohesionado entre las CCAA, la Administración estatal y la UE.