Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2022-10853Publicada: 01/07/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/603/2022 modifica la Orden HAC/665/2004 para actualizar el régimen de recaudación del IVA aplicable a operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales, y establece mecanismos de transferencia de ingresos recaudados por Haciendas Forales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/665/2004 regulaba el régimen especial de IVA para servicios prestados por vía electrónica. Con la entrada en vigor de nuevos regímenes especiales desde 2015, se eliminó el régimen anterior. Desde 2021, se aplican nuevos regímenes especiales para ventas a distancia y entregas interiores. La Orden HFP/603/2022 actualiza estas normas y establece la transferencia de ingresos recaudados por Haciendas Forales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/603/2022, de 30 de junio de 2022, modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo de 2004, con el objetivo de adaptar el régimen de recaudación del IVA aplicable a operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales, así como a establecer mecanismos de transferencia de ingresos recaudados por Haciendas Forales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden HAC/665/2004, antes mencionada, contemplaba la apertura de dos cuentas restringidas en el Banco de España para la recepción de ingresos del IVA correspondientes a servicios prestados por vía electrónica. Sin embargo, con la entrada en vigor de nuevos regímenes especiales desde 2015, se eliminó el régimen anterior. Desde el 1 de julio de 2021, se aplican nuevos regímenes especiales aplicables a ventas a distancia y entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Por ello, todas las referencias contenidas en la citada orden al régimen anterior deben actualizarse. La Orden HFP/603/2022 establece que, como consecuencia de la concertación o convenio con las Haciendas Forales, éstas deben transferir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los ingresos recaudados en su actuación como ventanilla única respecto de los obligados tributarios que deban cumplir con obligaciones derivadas de los nuevos regímenes especiales. Para la recepción de estos fondos, se precisa de una cuenta bancaria en el Banco de España. La Orden HAC/665/2004, antes mencionada, contemplaba en su apartado segundo la apertura de dos cuentas restringidas en el Banco de España para la recepción de los ingresos del IVA, correspondientes a servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, según procedan de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea o de otros Estados miembros. La Orden HFP/603/2022 modifica este apartado para adaptarlo al nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. La Orden HFP/603/2022 establece que, una vez efectuada la transferencia de los ingresos recaudados por las Haciendas Forales, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de Gestión Tributaria, ordenará el pago del importe correspondiente a cada Estado. Este pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el Estado haya comunicado de conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Orden HFP/603/2022 suprime el anexo I de la Orden HAC/665/2004, y establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/603/2022 actualiza el régimen de recaudación del IVA para operadores extracomunitarios y establece mecanismos de transferencia de ingresos recaudados por Haciendas Forales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La norma se adapta a los nuevos regímenes especiales aplicables desde 2021 y establece procedimientos claros para la transferencia y pago de los ingresos recaudados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del régimen especial de IVA**: Se adapta a los nuevos regímenes especiales aplicables desde 2021. ⚠️ **Transferencia de ingresos**: Las Haciendas Forales deben transferir los ingresos recaudados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 📋 **Cuentas bancarias**: Se precisa de una cuenta en el Banco de España para la recepción de los ingresos. ℹ️ **Procedimiento de pago**: El pago a cada Estado se efectúa mediante transferencia según el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/603/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Haciendas Forales, Recaudación, Transferencias, Regímenes especiales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/603/2022, el régimen de recaudación del IVA para operadores extracomunitarios que prestaban servicios por vía electrónica a consumidores finales estaba regulado por la Orden HAC/665/2004, que se adaptó a los cambios normativos de 2015 y 2021. Esta norma establecía un régimen especial para ventas a distancia y entregas interiores, pero no contemplaba la transferencia de ingresos recaudados por Haciendas Forales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La importancia de esta modificación radica en que permite una mayor coordinación entre las Haciendas Forales y la Administración Tributaria estatal, facilitando la recaudación del IVA en un marco más uniforme y conforme al marco de la Unión Europea.

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