ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2022-14728Publicada: 09/09/2022MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de septiembre de 2022 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía un marco para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado aplicable a las operaciones de endeudamiento de las administraciones públicas. Esta norma se actualiza para reflejar los nuevos costes de financiación del Estado, garantizando la aplicación del principio de prudencia financiera. La actualización se realiza mediante el nuevo Anexo 1, que incluye nuevos tipos de interés fijos y diferenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de septiembre de 2022, publicada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. Conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado, se publica un nuevo Anexo 1. Este anexo incluye tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, calculados con base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el ajuste correspondiente. Para operaciones a tipo fijo con plazo de devengo distinto al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para plazos no publicados se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. El Anexo 1 incluye una tabla con tipos de interés fijos y diferenciales para diversos plazos, como 300, 312, 324, 336, 348 y 360 días, con valores que van desde 3,15% hasta 3,32%. Estos tipos se aplican a operaciones de préstamo y derivados, y su vigencia se mantiene hasta que se publiquen nuevos datos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2022 actualiza el marco de prudencia financiera para las operaciones de endeudamiento de las administraciones públicas. Se publica un nuevo Anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales, que se aplican a distintos plazos. La vigencia de estos tipos se mantiene hasta su actualización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo 1**: Se publica una nueva tabla con tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. ⚠️ **Aplicación de diferencias máximos**: Los tipos publicados pueden ser ajustados con los diferenciales del Anexo 3. 📋 **Vigencia de los tipos**: Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos datos. ℹ️ **Préstamos a tipo 0%**: Si el coste total máximo es negativo, se permiten préstamos a tipo 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de septiembre de 2022 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se basaba en la Resolución de 2017, que establecía un coste máximo de financiación del Estado. Este marco era comparativo con el sistema estatal y la normativa de la UE, ya que buscaba garantizar que las administraciones públicas no asumieran riesgos excesivos. La actualización de 2022 refleja los nuevos costes de financiación, asegurando que las normas se adapten a la realidad económica y mantengan la solvencia fiscal, lo cual es crucial para la estabilidad financiera del sistema público.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →