Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

BOE-A-2022-14275Publicada: 31/08/2022Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impues ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 826/2022 establece el modelo 587 para la autoliquidación y el modelo A23 para la solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como las normas de inscripción en el Registro territorial y la contabilidad de existencias. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/2013 creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con el objetivo de reducir emisiones. La Ley 7/2021 refuerza los objetivos de reducción de emisiones y neutralidad climática. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España incluye la adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI, entre otros ejes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 826/2022, de 30 de agosto de 2022, aprueba los modelos 587 y A23 para la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Estos modelos establecen la forma y el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y la solicitud de devolución. Además, se regula la inscripción en el Registro territorial y la contabilidad de existencias. El modelo 587 se utiliza para la autoliquidación del impuesto, mientras que el modelo A23 permite solicitar la devolución de pagos realizados. La norma establece que los obligados tributarios deben inscribirse en el Registro territorial correspondiente, lo cual es necesario para poder presentar los modelos. La contabilidad de existencias se regula con el objetivo de garantizar la precisión en la declaración del impuesto. En cuanto a la base imponible, el artículo 5 de la Ley 16/2013 establece que el sujeto pasivo es el que adquiere o posee los gases fluorados de efecto invernadero, salvo excepciones. El artículo 5, apartado 1a, establece que no se considera sujeto pasivo quien tenga una producción anual de gases fluorados igual o inferior a 150 toneladas. El artículo 5, apartado 1b, exime a los fabricantes que envíen los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto. El artículo 5, apartado 1c, exime a los almacenistas que envíen los gases fuera del territorio. En cuanto a las exenciones, el artículo 8, apartado 1a, establece que se exime la transformación química de los gases fluorados. El apartado 1b exime la destrucción de los gases, mientras que el apartado 1c exime a los equipos militares. El apartado 1d exime el envío fuera del territorio por adquirentes intracomunitarios y el envío en navegación internacional. El artículo 9, apartado 4, permite el diferimiento en el devengo del impuesto, mientras que el artículo 19 exime a los sistemas eléctricos y el artículo 20 exime a los ingredientes farmacéuticos. Estas normas se aplican en el marco del régimen fiscal establecido en el Anexo VII de la Ley 16/2013, que recoge las bases generales de la contabilidad y el régimen fiscal aplicable. La norma también establece que los obligados tributarios deben cumplir con las obligaciones formales, como la presentación de los modelos y la inscripción en el Registro territorial, lo cual facilita la gestión del impuesto para la Administración Tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 826/2022 establece los modelos y procedimientos para la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Regula la inscripción en el Registro territorial y la contabilidad de existencias. Facilita la gestión del impuesto para los obligados tributarios y la Administración Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 587 y A23**: Establecen la forma y procedimiento para la autoliquidación y la solicitud de devolución. ⚠️ **Inscripción en el Registro territorial**: Requerida para la presentación de los modelos. 📋 **Contabilidad de existencias**: Regulada para garantizar la precisión en la declaración del impuesto. ℹ️ **Exenciones y excepciones**: Establecidas en el artículo 5 y 8 de la Ley 16/2013. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 826/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de agosto de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Autoliquidación, Devolución, Registro territorial, Contabilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/826/2022, el sistema impositivo sobre gases fluorados de efecto invernadero estaba regulado por la Ley 16/2013 y posteriormente reforzado por la Ley 7/2021, que estableció objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones y neutralidad climática. A nivel estatal y autonómico, existían marcos legales que regulaban aspectos generales del impuesto, pero no especificaban los modelos de autoliquidación ni de devolución. La importancia de esta norma radica en que introduce un procedimiento claro y uniforme para la gestión del impuesto, alineándose con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y facilitando su aplicación a nivel territorial.

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