Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014,
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/823/2022, el modelo 345 se regulaba mediante la Orden HAP/1608/2014, que establecía las bases para la declaración anual de planes de pensiones y sistemas alternativos. Esta norma era aplicable a nivel estatal, pero no contemplaba adecuadamente las particularidades de las Comunidades Autónomas (CCAA) en materia de pensiones. La nueva orden introduce una regulación más específica y adaptada a las realidades de cada CCAA, alineándose con las normativas europeas en materia de seguros de dependencia y planes de ahorro sistemático. Esta evolución es relevante porque refleja una mayor coordinación entre el Estado y las CCAA, y responde a la necesidad de una regulación más homogénea y eficiente en el ámbito de la previsión social.