Suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución Nacional suspende la aplicación del Canje de Cartas entre España y Venezuela, en virtud de la imposibilidad práctica de su cumplimiento por parte de Venezuela. 2. **CONTEXTO** El Canje de Cartas entre España y Venezuela entró en vigor en 2005 y permitía el reconocimiento mutuo de permisos de conducción. En 2021, España notificó la suspensión del acuerdo debido al incumplimiento de Venezuela. La Resolución de 2022 formaliza esta suspensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución Nacional, emitida por la Secretaria General Técnica de España, suspende la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, firmado en Caracas el 16 de mayo de 2005. Este acuerdo entró en vigor el 26 de agosto de 2005. La suspensión fue notificada por España mediante Nota Verbal del 31 de marzo de 2021, con efectos desde el 15 de marzo de ese mismo año, en virtud de la imposibilidad práctica de su aplicación debido al reiterado incumplimiento de Venezuela del punto 9 del acuerdo. Esta suspensión se fundamenta en los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que permiten la suspensión de la aplicación de un tratado cuando no se puede cumplir debido a circunstancias excepcionales. El incumplimiento del punto 9 del acuerdo se refiere a la falta de cooperación de Venezuela en la aplicación del mecanismo de canje de cartas, lo cual ha impedido su funcionamiento efectivo. La Resolución establece que la suspensión se aplica con efectos desde el 15 de marzo de 2021, y se mantiene vigente hasta que se resuelva el incumplimiento. La suspensión no implica la derogación del acuerdo, sino una pausa en su aplicación, con la posibilidad de reanudarla si se cumple el compromiso de Venezuela. La Resolución también señala que la suspensión se notifica formalmente a Venezuela, lo que constituye un paso legal en el marco de la aplicación de los tratados internacionales. La medida se toma en el marco del derecho internacional público, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución Nacional suspende el Canje de Cartas entre España y Venezuela debido al incumplimiento de Venezuela. La suspensión se fundamenta en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La medida no deroga el acuerdo, sino que lo pausa temporalmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión del Canje de Cartas**: Se suspende la aplicación del acuerdo entre España y Venezuela. ⚠️ **Incumplimiento de Venezuela**: La medida se toma debido al reiterado incumplimiento del punto 9 del acuerdo. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. ℹ️ **Efectos desde 2021**: La suspensión entró en vigor el 15 de marzo de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución Nacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de julio de 2022 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho de los tratados, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la suspensión en 2022, el Canje de Cartas entre España y Venezuela, firmado en 2005, permitía el reconocimiento mutuo de permisos de conducción, basado en un marco jurídico estatal y posteriormente integrado en el sistema de la Unión Europea. La suspensión refleja la imposibilidad práctica de su cumplimiento por parte de Venezuela, lo que resalta la importancia de la cooperación bilateral y el cumplimiento de acuerdos internacionales en el ámbito de la movilidad y la seguridad vial.