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Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2022-11837Publicada: 18/07/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2022 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 19 de julio de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Además, se aplica el Real Decreto-ley 11/2022, que establece limitaciones al precio máximo de venta de estos gases durante un periodo determinado. La resolución se fundamenta en cálculos basados en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se determinan según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de los precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad envasado, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015 no podrá superar ciertos umbrales. Los precios máximos se calculan a partir de diversos factores, como la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el cambio dólar/euro y los costes de comercialización. Por ejemplo, en el cálculo del mes de julio de 2022, se tuvieron en cuenta las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes de mayo y junio, la media del cambio dólar/euro y los costes de comercialización. El resultado final se expresa en euros por kilogramo, y el precio sin impuestos se establece tras aplicar un desajuste. La resolución establece que los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados serán de 127,7838 c€/kg, con efectos desde el 19 de julio de 2022. Además, se indica que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema automatizado. Los precios entraron en vigor el 19 de julio de 2022 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Límites establecidos por el Real Decreto-ley**: La aplicación del sistema está sujeta a limitaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022. 📋 **Cálculo basado en múltiples factores**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes, cambio dólar/euro y costes de comercialización. ℹ️ **Efectos desde el 19 de julio de 2022**: La resolución entra en vigor el 19 de julio de 2022 y permite la interposición de recursos de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2022 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de cálculo basado en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. Esta norma se aplicaba en el marco del sistema estatal, sin considerar diferencias entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. La importancia de esta resolución radica en que introduce nuevos precios máximos, ajustados a la situación del mercado, lo que afecta a la regulación estatal y puede influir en la competencia entre CCAA y el ámbito UE, especialmente en materia de precios y acceso al mercado energético.

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