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Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2022-11836Publicada: 18/07/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2022 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de julio de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en materia de precios y tarifas de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar dichos precios. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones posteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de julio de 2022. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con tarifas únicas para todo el territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad. La resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 19 de julio de 2022, se aplicarán con los nuevos precios desde esa fecha. Además, las facturaciones correspondientes a consumos realizados en el período que incluya la fecha del 19 de julio de 2022, o en su caso del día a partir del cual entren en vigor otras resoluciones o órdenes anteriores o posteriores, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dichas fechas, aplicando los precios correspondientes a cada resolución o orden aplicable. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de julio de 2022. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Además, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005 establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de determinación automática. Esta resolución también se basa en la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se actualiza con la presente resolución. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que los suministros pendientes de ejecución se aplicarán con los nuevos precios desde el 19 de julio de 2022, y que las facturaciones correspondientes a consumos en el período que incluya esa fecha se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a cada resolución o orden aplicable. Las empresas distribuidoras deben garantizar la correcta aplicación de los precios, adoptando las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de cada cliente. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor el 19 de julio de 2022. Finalmente, se establece que contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación, según el procedimiento administrativo común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de julio de 2022. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con tarifas únicas. Las empresas distribuidoras deben garantizar su correcta aplicación, y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de julio de 2022. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 19 de julio de 2022 se aplican con los nuevos precios desde esa fecha. 📋 **Facturación proporcional**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 19 de julio se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2022 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que establecían un marco general pero no detallado. La resolución de 2022 introduce una regulación más específica y actualizada, adaptándose a la evolución del mercado energético y a las necesidades de los consumidores. Este cambio importa porque garantiza una tarifa única y transparente para todo el territorio nacional, mejorando la equidad y la previsibilidad en el sector energético.

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