Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/941/2022 establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y modifica la Orden EHA/993/2010, que regula la devolución parcial para agricultores y ganaderos. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La Orden HAP/290/2013 establecía el procedimiento de devolución, basado en un período trimestral. La Orden HFP/941/2022 modifica este procedimiento, introduciendo cambios en la forma de presentar las solicitudes de devolución y en la obligación de utilizar medios de pago específicos. Además, se incorpora una modificación derivada de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, que afecta a las devoluciones desde el 1 de abril de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/941/2022 regula el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, modificando la Orden EHA/993/2010. El artículo 52 bis de la Ley 38/1992 establece que el procedimiento de devolución se regula por el Ministro de Economía y Hacienda. El apartado 7 de dicho artículo dispone que el procedimiento puede incluir la obligación de inscribirse en un registro específico, utilizar medios de pago específicos y proporcionar información a la Administración Tributaria sobre el uso de estos medios. La Orden HAP/290/2013 establecía el procedimiento de devolución basado en un período trimestral. Sin embargo, la Orden HFP/941/2022 introduce cambios significativos en este marco. En concreto, se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, en virtud de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, que afecta a las devoluciones desde el 1 de abril de 2022. Según esta modificación, las devoluciones se abonarán a la finalización de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas según los artículos 5 y 7 de la Orden HAP/290/2013. Además, la Orden HFP/941/2022 establece que las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante medios de pago específicos (tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado), deberán ser registradas de forma global por todas las adquisiciones realizadas en un mismo establecimiento. El declarante deberá determinar la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida y consignar estos datos en la solicitud junto con el importe total satisfecho y el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento. En los casos en los que las adquisiciones se efectúen en otros establecimientos distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, CAE del establecimiento, volumen de litros y importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos redondeados a dos cifras decimales. La Orden HFP/941/2022 también incluye disposiciones finales que habilitan al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar instrucciones necesarias para la ejecución de la norma, y establecen que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/941/2022 modifica el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, introduciendo cambios en la forma de presentar las solicitudes y en el plazo de abono de las devoluciones. Estas modificaciones se derivan de la aplicación de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, que afecta a las adquisiciones desde el 1 de abril de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento de devolución**: La Orden HFP/941/2022 modifica el procedimiento establecido en la Orden HAP/290/2013, introduciendo cambios en la forma de presentar las solicitudes y en el plazo de abono de las devoluciones. ⚠️ **Cambio en el plazo de abono**: A partir del 1 de abril de 2022, las devoluciones se abonan al finalizar cada mes natural, en lugar de seguir un período trimestral. 📋 **Requisitos de registro de adquisiciones**: Se establecen requisitos específicos para la registro de adquisiciones de gasóleo bonificado, incluyendo la obligación de consignar datos como el CAE, el volumen y el importe de los litros adquiridos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/941/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de octubre de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre Hidrocarburos, devolución parcial, gasóleo profesional, medios de pago específicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/941/2022, el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos se regulaba principalmente por la Orden HAP/290/2013, que establecía un régimen basado en períodos trimestrales. Esta norma era aplicable tanto a los usuarios profesionales como a los agricultores y ganaderos, aunque con diferencias en los requisitos. La nueva orden introduce cambios significativos, como la obligación de utilizar medios de pago específicos y la modificación del plazo de presentación de solicitudes, alineándose con la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022. Estas modificaciones son relevantes porque reflejan una adaptación a la evolución fiscal y administrativa de la Unión Europea y del Estado español, buscando mayor eficacia y transparencia en el sistema de devoluciones.