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Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2022-15205Publicada: 19/09/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2022 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, con efectos desde el 20 de septiembre de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Además, se aplica el Real Decreto-ley 11/2022, que establece limitaciones al precio máximo de venta de estos productos durante un periodo determinado. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se calculan siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de los precios máximos. Según el artículo 3.5 de esta orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución de 12 de septiembre de 2022 se basa en los cálculos realizados en el marco de la Orden IET/389/2015, que incluyen la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro y otros costes. En concreto, se han considerado las cotizaciones internacionales del propano y el butano para los meses de agosto y septiembre, así como los fletes de julio y agosto. Además, se han utilizado las medias del tipo de cambio dólar/euro para esos meses. Los cálculos permiten determinar el precio sin impuestos teórico (PSIbt) y el desajuste (Xb-1), que se suman al PSIbt para obtener el precio sin impuestos final (PSIb). El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece que, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados no podrán superar ciertos umbrales, lo que limita la aplicación del sistema de precios establecido en la Orden IET/389/2015. Esta limitación se aplica a las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben durante ese periodo. La resolución establece que los precios máximos de venta se aplicarán desde el 20 de septiembre de 2022, y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se establece que contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 12 de septiembre de 2022 establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según el sistema de la Orden IET/389/2015. Estos precios surten efecto desde el 20 de septiembre de 2022 y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada. El Real Decreto-ley 11/2022 limita la aplicación de estos precios hasta el 31 de diciembre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Aplicación de limitaciones según el Real Decreto-ley 11/2022** 📋 **Cálculo basado en la Orden IET/389/2015** ℹ️ **Efectos desde el 20 de septiembre de 2022 y posibilidad de recurso de alzada** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de septiembre de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2022 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo (GLP), regulación de precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de cálculo. Esta norma se aplicaba en el marco del marco estatal, sin considerar las diferencias entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. La importancia de esta resolución radica en que introduce ajustes específicos para envases entre 8 y 20 kg, reflejando una regulación más precisa y adaptada a las necesidades del mercado, mientras mantiene el control estatal sobre los precios máximos, alineándose con el marco europeo de regulación energética.

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