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Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2022-15204Publicada: 19/09/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2022 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de septiembre de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar dichos precios. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de septiembre de 2022. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Además, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. La resolución también establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se mantiene vigente hasta el 20 de septiembre de 2022, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de septiembre de 2022, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Asimismo, las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de septiembre de 2022. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 20 de septiembre de 2022. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con tarifas únicas para todo el territorio nacional. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y aplicarlos correctamente en las facturaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 20 de septiembre de 2022. ⚠️ **Aplicación progresiva**: Los precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluya la fecha del 20 de septiembre de 2022. 📋 **Procedimiento de aplicación**: Las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para determinar los consumos periódicos y aplicar correctamente los nuevos precios. ℹ️ **Vía de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de septiembre de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2022 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el Reglamento (CE) 1009/2009, que establecían marcos generales pero no precios concretos. La Resolución de 2022 introduce un marco más específico y actualizado, adaptándose a la evolución del mercado energético y a la necesidad de mayor transparencia y control en el sector. Este cambio importa porque afecta directamente a los consumidores y empresas, modificando su coste energético y su planificación económica.

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