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Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y e

BOE-A-2022-19628Publicada: 26/11/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tip ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 8/2022 prorroga el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para mitigar los efectos del COVID-19, autoriza el uso del remanente presupuestario de las universidades públicas de Canarias y adapta medidas tributarias excepcionales en La Palma, modificando el Decreto-ley 4/2022. **2. CONTEXTO** Este decreto-ley fue aprobado el 23 de junio de 2022 por el Gobierno de Canarias y promulgado por el Presidente Ángel Víctor Torres Pérez. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 27 de junio de 2022 y entró en vigor el mismo día. Su objetivo es continuar las medidas económicas y tributarias adoptadas previamente para responder a la crisis del COVID-19 y a la erupción volcánica en La Palma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 8/2022 se estructura en varias disposiciones, entre las que destacan la prorroga del tipo cero del IGIC, la autorización del uso del remanente presupuestario de las universidades públicas de Canarias y la adaptación de medidas tributarias excepcionales en La Palma. Estas medidas se enmarcan en el marco de la Ley de Urgencia de Canarias, que permite la aprobación de normas de urgente necesidad y de utilidad general. En el ámbito tributario, el Decreto-ley 8/2022 se vincula al Decreto-ley 4/2022, que modificó el Decreto-ley 1/2022, adoptado en respuesta a la erupción volcánica en La Palma. El Decreto-ley 1/2022 estableció medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas afectadas por el volcán. Entre sus disposiciones, se estableció que las transmisiones onerosas o gratuitas de parcelas en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte no estarían sujetas al régimen del Decreto-ley 1/2022, salvo lo dispuesto en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto-ley 12/2021. El Decreto-ley 8/2022 adapta estas medidas tributarias excepcionales en La Palma, manteniendo la excepción para las transmisiones de terrenos en los mencionados municipios, pero ampliando su aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de viviendas habituales sobre esas parcelas, conforme al artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2022. Esto significa que, aunque las transmisiones no están sujetas al régimen del Decreto-ley 1/2022, las obras de construcción sí lo están. Además, el Decreto-ley 8/2022 se complementa con la disposición final tercera, que establece la entrada en vigor del texto. El Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, mientras que la disposición final segunda surtirá efectos desde el 25 de marzo de 2022. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 8/2022 prolonga medidas tributarias excepcionales en Canarias, especialmente en La Palma, para apoyar la reconstrucción tras la erupción volcánica y mitigar los efectos del COVID-19. Establece excepciones en la aplicación de ciertas normas tributarias y autoriza el uso del remanente presupuestario de las universidades. Su entrada en vigor fue inmediata. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga del tipo cero del IGIC**: Para combatir los efectos del COVID-19. ⚠️ **Excepciones tributarias en La Palma**: Aplicables a transmisiones de terrenos en municipios afectados. 📋 **Autorización del uso del remanente presupuestario**: De las universidades públicas de Canarias. ℹ️ **Adaptación de medidas tributarias excepcionales**: En la isla de La Palma, vinculadas al Decreto-ley 4/2022. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Boletín Oficial de Canarias, número 126, de 27 de junio de 2022 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 23 de junio de 2022 - **Materias**: Tributación, urbanística, reconstrucción, universidades, emergencias, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la economía canaria y en la reconstrucción tras la erupción volcánica) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 8/2022, las medidas tributarias en Canarias, como el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se habían establecido en el marco del Decreto-ley 1/2022, con posterior modificación por el Decreto-ley 4/2022, en respuesta a la crisis del COVID-19 y la erupción en La Palma. Estas normas se alineaban con las políticas estatales y europeas de apoyo económico, pero con flexibilidad propia de la comunidad autónoma. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo Canarias adapta sus medidas fiscales a su contexto específico, manteniendo una coherencia con el marco estatal y europeo, pero con una mayor flexibilidad para responder a emergencias locales.

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