Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2022-19289Publicada: 22/11/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/232 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1123/2022 modifica la Orden HAP/2328/2014 para incluir una disposición transitoria que establece que, para la declaración anual de operaciones con contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al año 2021, solo se deben incluir los pagos realizados por la electricidad incorporada al sistema durante el primer y segundo trimestre de 2021. 2. **CONTEXTO** El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica fue creado por la Ley 15/2012 y regido por el Real Decreto 1041/2013. La Orden HAP/2328/2014 estableció el modelo 591 para la declaración anual de operaciones con contribuyentes. Durante 2021, se aplicaron medidas excepcionales de suspensión del impuesto, lo que afectó el cómputo de la base imponible y los pagos fraccionados. La Orden HFP/1123/2022 introduce una disposición transitoria para regular la declaración anual correspondiente a 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, con el objetivo de regular la presentación de la declaración anual de operaciones con contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al año 2021. La modificación se materializa en la incorporación de una **disposición transitoria única**, que establece que, para la declaración anual de 2021, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el **primer y segundo trimestre de 2021**. Esta disposición transitoria se aplica específicamente a la **declaración anual de operaciones con contribuyentes** que se debe presentar durante los **veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022**, según lo establecido en la Orden HAP/2328/2014. La norma se fundamenta en el **artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021**, que introdujo medidas excepcionales de suspensión del impuesto durante 2021, con el fin de reducir las cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos. La **disposición final única** establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. La modificación de la Orden HAP/2328/2014 se realiza mediante la adición de la **disposición transitoria única**, que se incorpora al modelo 591, con el fin de garantizar una correcta aplicación de la normativa en el contexto de las medidas excepcionales aplicadas en 2021. Esta norma busca garantizar una **correcta aplicación del régimen de declaración anual** en el marco de las excepciones establecidas en el Real Decreto-ley 12/2021, evitando que se incluyan en la declaración anual de 2021 los pagos correspondientes a trimestres que estuvieron sujetos a suspensión. Por tanto, la disposición transitoria se aplica solo a la declaración de 2021, y no afecta a años posteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1123/2022 introduce una disposición transitoria para la declaración anual de operaciones con contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente a 2021. Solo se incluirán los pagos realizados durante el primer y segundo trimestre de ese año. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden HAP/2328/2014**: Se incorpora una disposición transitoria para regular la declaración anual de 2021. ⚠️ **Solo primer y segundo trimestre de 2021**: Los pagos incluidos en la declaración anual solo corresponden a esos períodos. 📋 **Fecha de presentación**: La declaración se debe presentar entre los 20 primeros días naturales de diciembre de 2022. ℹ️ **Base legal**: Fundamentada en el Real Decreto-ley 12/2021, que introdujo medidas excepcionales de suspensión del impuesto en 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1123/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de noviembre de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, declaración anual, modelos 591 y 588 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1123/2022, el modelo 591 para el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica seguía las normas establecidas en la Orden HAP/2328/2014, que no contemplaba excepciones específicas para el año 2021. La norma estatal, junto con el marco de la UE, regulaba la base imponible y los plazos de declaración, pero no consideraba las medidas excepcionales de suspensión del impuesto aplicadas en 2021. La importancia de esta modificación radica en que ajusta el cálculo de la declaración anual para ese año, reflejando las particularidades de ese periodo y garantizando la coherencia entre la normativa estatal y las circunstancias excepcionales del sector eléctrico.

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