Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1102/2022 establece los plazos y procedimientos para la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en el cierre del ejercicio 2022, con especial atención a la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto y otros trámites contables. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la Ley General Presupuestaria y las leyes de Presupuestos de cada ejercicio. Su objetivo es completar la regulación existente con especificaciones necesarias para finalizar el ejercicio 2022. La Orden se basa en principios de buena regulación, como la necesidad, eficacia y proporcionalidad, para garantizar una adecuada concreción de los plazos y procedimientos en el cierre del ejercicio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre de 2022, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. En primer lugar, establece que las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos, como modificaciones de créditos, imputación de obligaciones y realización de pagos, así como las operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Sin embargo, la mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años. A efectos de la elaboración de la presente Orden, se ha tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación. Entre ellos se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público en el momento del cierre del ejercicio. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, también ha sido considerado. La Orden establece que los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la Sección 06 «Deuda Pública», y los que se tramiten para cubrir necesidades para atender las insuficiencias para atender el pago de las nóminas derivadas de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 7 de diciembre. Además, la Orden incluye una disposición adicional única que permite, mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta Orden a los efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma. Finalmente, la Orden establece una disposición final única que indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1102/2022 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2022 en materia de presupuesto y gasto. Regula la tramitación de modificaciones presupuestarias y otros trámites contables, con especial atención a la comunicación de expedientes a la Dirección General de Presupuestos. Además, permite la suspensión de ciertos procedimientos contables para cumplir con los plazos establecidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2022** ⚠️ **Excepciones para la Sección 06 «Deuda Pública» y expedientes relacionados con medidas específicas** 📋 **Comunicación obligatoria de expedientes a la Dirección General de Presupuestos antes del 7 de diciembre** ℹ️ **Suspensión de ciertos procedimientos contables mediante Resolución del Interventor General** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 2022 - **Materias**: Presupuesto público, gasto público, contabilidad, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1102/2022, las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario estaban reguladas principalmente por la Ley General Presupuestaria y las leyes de Presupuestos de cada comunidad autónoma y Estado. La norma estatal proporcionaba un marco general, mientras que las CCAA tenían su propia regulación, lo que generaba incoherencias. La importancia de esta orden radica en su función de armonizar y completar el marco legal existente, asegurando una ejecución eficiente y conforme a principios de buena regulación, lo que facilita el cierre del ejercicio 2022 de manera uniforme y transparente.