Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de noviembre de 2022 crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, estableciendo su estructura, funcionalidades y normativa de aplicación. 2. **CONTEXTO** Esta Resolución se emite en el marco del régimen jurídico del sector público, regulado por la Ley 40/2015, y se alinea con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El portal se crea como herramienta digital para la transparencia y eficiencia en la gestión pública. La normativa exige que la creación de portales de internet se realice mediante resolución de la persona titular del órgano superior, con informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece la creación del Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el objetivo de facilitar el acceso a la información pública y los servicios electrónicos. El portal se regirá por los principios y normas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Según el artículo 39 de la Ley 40/2015, los portales de internet son puntos de acceso electrónico gestionados por la Administración Pública, que permiten el acceso a información y a la sede electrónica correspondiente. El Real Decreto 203/2021 establece que la creación de portales de internet en el ámbito estatal se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano superior, con informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital. Para obtener dicho informe, se debe justificar el interés prioritario para la política pública, la eficiencia en la asignación de recursos o la aplicación de normativa europea o nacional, acompañado de una memoria justificativa y económica. El portal deberá estar referenciado en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, según el artículo 5 del Reglamento mencionado. Además, el portal deberá cumplir con los contenidos, formatos y funcionalidades obligatorios establecidos en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia. También deberá seguir las disposiciones generales de imagen institucional establecidas por la Administración General del Estado. En cuanto a la seguridad y interoperabilidad, el portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y de interoperabilidad según el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Estos reglamentos establecen los marcos normativos para la seguridad y la interoperabilidad en la Administración Electrónica. Los canales de acceso al portal incluyen Internet, atención presencial en las oficinas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y atención telefónica a través del servicio 060. Además, se establece que el funcionamiento del portal no implicará incremento de gasto público, ya que se atenderá con los medios existentes de la Secretaría de Estado de Función Pública. Finalmente, la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, regulado por normativa vigente. El portal se debe cumplir con requisitos de seguridad, interoperabilidad y transparencia. Su funcionamiento no incrementará el gasto público y entrará en vigor tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Portal**: Se establece el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública. ⚠️ **Normativa aplicable**: Regulado por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021. 📋 **Requisitos**: Debe cumplir con normas de seguridad, interoperabilidad y transparencia. ℹ️ **No incremento de gasto**: Su funcionamiento se realizará con recursos existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de noviembre de 2022 - **Materias**: Función Pública, Administración Electrónica, Transparencia, Seguridad, Interoperabilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2022, el sector público español ya contaba con normativas como la Ley 40/2015 y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establecían marcos para la digitalización. Sin embargo, la creación específica de un portal de internet para la Secretaría de Estado de Función Pública era una novedad. Esta norma se alinea con el marco estatal, pero también refleja una evolución en la digitalización de las administraciones, comparada con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también impulsan la transparencia y la eficiencia digital. La importancia radica en la formalización de un instrumento clave para la modernización de la gestión pública.