ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2022-21804Publicada: 23/12/2022MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de diciembre de 2022 modifica la Resolución de 2017 para ajustar el cálculo del coste total máximo de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerando la coyuntura macroeconómica actual. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía un criterio de coste total máximo para el endeudamiento público, basado en el euribor y un diferencial. La nueva norma responde a una situación macroeconómica que ha generado un desajuste entre el coste de financiación del Estado y el euribor, dificultando el acceso al endeudamiento a tipo variable. La norma busca adaptar los márgenes de financiación a esta realidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, que establecía el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En concreto, se ajusta el cálculo del coste total máximo, que se define como la suma del coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación más un diferencial determinado en el anexo 3 de la Resolución de 2017. En el apartado tercero de la Resolución de 2017, se establecía que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podía superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial correspondiente. Sin embargo, la coyuntura macroeconómica actual ha generado que el coste de financiación del Tesoro se encuentre significativamente por debajo del euribor a ciertos plazos, lo que ha ampliado el diferencial negativo entre ambas referencias. Esta situación ha dificultado que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan formalizar operaciones de endeudamiento a tipo variable dentro de los márgenes establecidos, incluso cuando las ofertas de financiación parecieran compatibles con la finalidad del endeudamiento. Por ello, la nueva norma introduce ajustes en el cálculo del coste total máximo, permitiendo que, en ciertos casos, el coste total máximo sea menor al valor del euribor tomado como referencia. Además, la norma establece que, en operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo es menor al euribor de referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euribor más 20 puntos básicos. Estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. En cuanto al cálculo del tipo fijo anual máximo, se establece que la base utilizada será la Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Finalmente, sobre estos tipos se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017. Esta modificación busca garantizar que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan acceder a financiación en condiciones razonables, adaptándose a la realidad del mercado financiero actual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2022 modifica el cálculo del coste total máximo de las operaciones de endeudamiento público, adaptándose a la coyuntura macroeconómica actual. Permite una mayor flexibilidad en la financiación a tipo variable y establece condiciones para operaciones a tipo fijo. La norma busca garantizar la prudencia financiera en el endeudamiento público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste del coste total máximo**: Se modifica el cálculo para adaptarse a la coyuntura macroeconómica. ⚠️ **Diferencial negativo entre euribor y coste de financiación**: Afecta la viabilidad del endeudamiento a tipo variable. 📋 **Flexibilidad en operaciones a tipo fijo**: Se permite un tipo de interés menor o igual al euribor más 20 puntos básicos. ℹ️ **Interpolación lineal para plazos no publicados**: Se establece un método para calcular tipos en operaciones con vida media no disponible. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de diciembre de 2022 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, euribor - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales aplicaban un criterio de prudencia financiera basado en el euribor y un diferencial fijo, establecido en la Resolución de 2017. Este marco se comparaba con el régimen estatal y europeo, donde el coste de financiación del Estado y los tipos de interés de la UE eran más flexibles. La importancia de esta modificación radica en que refleja una adaptación a la coyuntura macroeconómica, donde el desajuste entre el coste de financiación estatal y el euribor dificultaba el acceso al endeudamiento a tipo variable, afectando la liquidez y la sostenibilidad financiera de las administraciones locales.

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