Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2018, de 30 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

BOE-A-2018-8853Publicada: 28/06/2018COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la Ley anterior del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. El Consejo Jurídico es un órgano que asesora al gobierno y la administración autonómica. La modificación introduce el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de este consejo. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas que se designan como consejeros en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Específicamente afecta a los tres miembros que designa la Asamblea Regional y a los dos miembros que propone el Consejo de Gobierno, tanto en las renovaciones ordinarias como en las designaciones por vacantes. **¿Qué cambia o establece?** Establece que entre los tres consejeros designados por la Asamblea Regional no puede haber más de dos miembros del mismo sexo. También establece que los dos consejeros propuestos por el Consejo de Gobierno no pueden ser ambos del mismo sexo. Estos requisitos deben aplicarse tanto en las renovaciones regulares como cuando surjan vacantes.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2018, el Consejo Jurídico murciano carecía de requisitos de equilibrio de género, permitiendo composiciones completamente desequilibradas. Esta modificación se alinea con la normativa estatal española —especialmente la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad y la Ley 9/2018 de paridad— y responde a directivas europeas que exigen representación equilibrada en órganos de decisión. Aunque Murcia no fue pionera (varias CCAA ya contaban con medidas análogas), su regulación cierra un vacío específico en sus instituciones consultivas. Para el ciudadano, esto importa porque garantiza que la asesoría legal a la administración regional incorpore perspectivas diversas y cumple estándares de legitimidad democrática cada vez más exigentes en el contexto europeo.

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