ResoluciónNacionalvigente

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2022-21575Publicada: 20/12/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de España comunica la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con tres convenios fiscales con Hong Kong, Senegal y Tailandia. 2. **CONTEXTO** España notifica al Secretario General de la OCDE, depositario del Convenio de París, la conclusión de sus procedimientos internos para que las disposiciones del Convenio se apliquen en relación con tres convenios fiscales. Esta notificación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 35.7 del Convenio. La notificación se publica en cumplimiento de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General Técnica, confirma que España ha finalizado los procedimientos internos necesarios para que las disposiciones del Convenio Multilateral para la Prevención de la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, firmado en París el 24 de noviembre de 2016, surtan efecto en relación con tres convenios fiscales específicos. Estos convenios son el número 40 con Hong Kong (China), el número 71 con Senegal y el número 76 con Tailandia. La notificación se efectúa en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio, que establece que los Estados deben notificar su conclusión de los procedimientos internos para que las disposiciones del Convenio se apliquen en relación con los convenios fiscales mencionados. Además, la notificación se realiza conforme al artículo 35.7.a).i), que establece que los Estados deben confirmar la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos. La notificación también se publica en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece el procedimiento para la notificación de los tratados internacionales. La Resolución menciona que la notificación se efectúa en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio, que establece que los Estados deben notificar su conclusión de los procedimientos internos para que las disposiciones del Convenio se apliquen en relación con los convenios fiscales mencionados. La notificación se realiza en fecha 14 de diciembre de 2022, y se firma por la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. Esta notificación tiene una importancia relevante, ya que marca el comienzo del proceso de aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral en relación con los tres convenios fiscales mencionados. La finalización de los procedimientos internos por parte de España permite que las disposiciones del Convenio se apliquen en el marco de los convenios fiscales con Hong Kong, Senegal y Tailandia, lo que tiene implicaciones en la cooperación fiscal internacional y en la prevención de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de España confirma la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con tres convenios fiscales. La notificación se realiza conforme a las disposiciones del artículo 35.7 del Convenio y a la Ley 25/2014. Esta medida permite la aplicación de las disposiciones del Convenio en el marco de los convenios fiscales mencionados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España notifica la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París. ⚠️ La notificación se realiza conforme a las disposiciones del artículo 35.7 del Convenio. 📋 La notificación se publica en cumplimiento de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ℹ️ La Resolución afecta a tres convenios fiscales con Hong Kong, Senegal y Tailandia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de la Secretaria General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de diciembre de 2022 - **Materias**: Derecho internacional, derecho fiscal, cooperación fiscal, Convenio de París - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio Multilateral de París de 2016, los países aplicaban normativas fiscales nacionales y estatales, a menudo con tratados bilaterales que no eran suficientemente coordinados para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La OCDE y las CCAA promovían marcos de cooperación fiscal, pero el Convenio de París estableció un marco multilateral más eficaz y uniforme, permitiendo una aplicación más coherente y preventiva de medidas fiscales transnacionales. Este cambio importa porque mejora la transparencia, reduce la evasión fiscal y fortalece la cooperación entre Estados, facilitando la aplicación de normas fiscales más equitativas a nivel internacional.

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