Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "I ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1314/2022 establece el modelo 592 para la autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo A22 para la solicitud de devolución, así como los procedimientos de presentación, inscripción en el Registro territorial, contabilidad y libro registro de existencias. **2. CONTEXTO** La Ley 7/2022, de 8 de abril, crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con efectos desde el 1 de enero de 2023, como medida fiscal para fomentar la economía circular. Este impuesto se aplica a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables. La Orden HFP/1314/2022 regula los modelos de autoliquidación y devolución, así como las obligaciones de inscripción, contabilidad y registro de existencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre de 2022, aprueba los modelos 592 y A22, que permiten la autoliquidación y la solicitud de devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, según la Ley 7/2022, de 8 de abril. Este impuesto se configura como un tributo indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables, con el objetivo de proteger el medio ambiente, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos. El artículo 72 de la Ley 7/2022 establece que el hecho imponible del impuesto es la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Los contribuyentes son, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. Asimismo, el artículo 76 de la Ley 7/2022 determina que los fabricantes y adquirentes intracomunitarios tienen obligaciones de inscripción en el Registro territorial, de autoliquidación y de llevar contabilidad o presentar el libro registro de existencias. El artículo 82 de la Ley 7/2022 establece que los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben cumplir con estas obligaciones. La Orden HFP/1314/2022 detalla los procedimientos para la presentación de los modelos 592 y A22, así como los requisitos para la inscripción en el Registro territorial y la gestión del libro registro de existencias. En cuanto a las exenciones, el artículo 75 de la Ley 7/2022 establece varias excepciones, entre ellas la exención para adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. Además, el Anexo VIII de la Orden detalla el régimen fiscal aplicable al libro registro de existencias, indicando las diferentes categorías de exención y no sujeción según los artículos 73 y 75 de la Ley 7/2022. La Orden también establece que los modelos 592 y A22 deben presentarse en los términos y formatos definidos, con la finalidad de garantizar la transparencia y la correcta aplicación del impuesto. Estos modelos permiten a los contribuyentes realizar la autoliquidación del impuesto y solicitar la devolución de los pagos realizados, en caso de cumplimiento de las obligaciones establecidas. En resumen, la Orden HFP/1314/2022 regula los procedimientos de cumplimiento del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, estableciendo los modelos de autoliquidación y devolución, las obligaciones de inscripción, contabilidad y registro, así como las exenciones aplicables, con el fin de garantizar su correcta aplicación y transparencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1314/2022 establece los modelos y procedimientos para la aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Regula las obligaciones de inscripción, contabilidad y registro, así como las exenciones aplicables. Su objetivo es garantizar la correcta aplicación del impuesto y su transparencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 592 y A22**: Se aprueban para la autoliquidación y devolución del impuesto. ⚠️ **Obligaciones de inscripción y contabilidad**: Los contribuyentes deben cumplir con estas obligaciones. 📋 **Exenciones aplicables**: Se detallan las excepciones según el artículo 75 de la Ley 7/2022. ℹ️ **Régimen fiscal del libro registro**: Se establece el régimen fiscal aplicable a cada tipo de contribuyente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1314/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2022 - **Materias**: Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, economía circular, residuos, contabilidad, registro de existencias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1314/2022, no existía un marco normativo específico para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que este tributo fue creado por la Ley 7/2022. Antes de esta norma, las CCAA y el Estado aplicaban regímenes fiscales distintos, lo que generaba incoherencias y dificultades en la aplicación uniforme del impuesto. La importancia de esta norma radica en que establece un modelo común de autoliquidación y devolución, facilitando la aplicación del impuesto a nivel estatal y europeo, alineándose con la política de sostenibilidad de la UE.