Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de febrero de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 21 de febrero de 2023. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la legislación vigente, incluyendo leyes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias al Ministerio para la fijación de tarifas y precios. La resolución también se enmarca en una orden anterior de 1998 que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de febrero de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo, con posterioridad a la reforma, la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se mantiene como referencia en la actual normativa. La resolución también establece que los nuevos precios surtirán efectos desde el 21 de febrero de 2023, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de febrero de 2023. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 21 de febrero de 2023, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de febrero de 2023. Finalmente, se establece que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 21 de febrero de 2023. Se apoya en la legislación vigente y establece normas sobre facturación y aplicación de precios. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta**: La resolución fija los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Efectos desde el 21 de febrero de 2023**: Los nuevos precios surtirán efectos a partir de esa fecha, aunque los pedidos anteriores se aplicarán según el sistema de reparto proporcional. 📋 **Regulación de facturación**: Se establece cómo se calcularán las facturaciones en el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la resolución. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de febrero de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de febrero de 2023 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una orden de 1998 que establecía un sistema de precios máximos automáticos. Esta norma se enmarcaba en la legislación estatal, con competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según la Ley 34/1998. La nueva resolución introduce ajustes a estos precios, reflejando una evolución en la regulación energética, que busca adaptarse a la coyuntura económica y a las necesidades del mercado. La importancia radica en que esta regulación afecta a las empresas y consumidores, y se compara con el marco normativo de las comunidades autónomas y la Unión Europea, donde también existen regulaciones sobre precios energéticos.