Real DecretoNacionalvigente

Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

BOE-A-2023-4325Publicada: 18/02/2023MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 136/2023 incluye la eutilona en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, regulando su fabricación, distribución, prescripción y dispensación bajo medidas de control y sanciones penales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta para cumplir con el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España en 1973. La eutilona fue incluida en la lista II del Convenio por la Comisión de Estupefacientes en su 65.º periodo de sesiones. El objetivo es actualizar las listas anexas del Real Decreto 2829/1977 para hacer frente al tráfico y consumo de nuevas sustancias psicoactivas. Además, se incorpora la Directiva Delegada (UE) 2022/1326, que modifica la definición de «droga» para incluir nuevas sustancias psicotrópicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 136/2023, de 17 de febrero de 2023, modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre de 1977, incorporando la eutilona como sustancia psicotrópica regulada. La eutilona, según la Decisión 65/3 de la Comisión de Estupefacientes, se incluye en la lista II del Convenio de 1971, lo que implica que su control y fiscalización deben cumplir con las medidas establecidas en dicho convenio. El Real Decreto 2829/1977 establece que las sustancias incluidas en las listas I y II del anexo 1 están sujetas a medidas de control, fiscalización e inspección, así como a sanciones penales. En concreto, el artículo 1 del Real Decreto 2829/1977 establece que las sustancias incluidas en dichas listas están sometidas a un régimen especial de control, con el fin de prevenir su uso ilícito y garantizar su uso médico controlado. El Real Decreto 136/2023 incorpora la eutilona en el anexo 1, lo que implica que su fabricación, distribución, prescripción y dispensación estarán sujetas a las mismas normas que las sustancias ya incluidas en el anexo 1. Según el artículo 1 del Real Decreto 2829/1977, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de estas sustancias deberán cumplir con las medidas de control y fiscalización establecidas en el citado real decreto. Además, el Real Decreto 136/2023 incluye una disposición adicional única que establece que, a partir de su entrada en vigor, las entidades mencionadas deberán adecuar su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977 y a la Orden de 14 de enero de 1981, que desarrolla dichas normas. La disposición final primera del Real Decreto 136/2023 establece que el decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La disposición final segunda incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2022/1326, que modifica la definición de «droga» para incluir nuevas sustancias psicotrópicas, como la 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-MMC) y la 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC). La disposición final tercera establece que el Real Decreto 136/2023 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la regulación de las sustancias químicas, racematos y sales, el Real Decreto 2829/1977, en su artículo 1, establece que, en caso de existir, deberán ser sometidas a las mismas medidas de control y sanciones penales que las sustancias que integran la lista de control. Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar el marco jurídico español a las decisiones internacionales, garantizando la aplicación efectiva de las medidas de control sobre nuevas sustancias psicoactivas, y reforzando el control estatal sobre su circulación y uso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 136/2023 incorpora la eutilona en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, regulando su control y fiscalización. Este cambio busca cumplir con el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 y adaptarse a la evolución del tráfico de drogas. La norma establece medidas de control estrictas para garantizar el cumplimiento legal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de la eutilona**: Se añade a la lista de sustancias psicotrópicas reguladas, bajo medidas de control estrictas. ⚠️ **Cumplimiento internacional**: Se alinea con el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 y la decisión de la Comisión de Estupefacientes. 📋 **Regulación estricta**: Las entidades relacionadas deben adecuar su actuación a las normas vigentes. ℹ️ **Incorporación de normativa europea**: Se incluye la Directiva Delegada (UE) 2022/1326, que modifica la definición de «droga». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 136/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de febrero de 2023 - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, fiscalización, drogas, derecho internacional, derecho farmacéutico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: eutilona, Real Decreto 2829/1977, Convenio de las Naciones Unidas, control de drogas, sanciones penales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden SND/136/2023, la regulación de sustancias psicotrópicas en España se basaba en el Real Decreto 2829/1977, que establecía listas de sustancias bajo el marco del Convenio de las Naciones Unidas de 1971. Esta norma se alineaba con el sistema estatal y la UE, que también regulaban estas sustancias mediante directivas y acuerdos internacionales. La importancia de la Orden SND/136/2023 radica en su actualización de las listas anexas, incorporando nuevas sustancias como la eutilona, en respuesta a la evolución del mercado de drogas y la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades, garantizando un control más eficaz y coherente a nivel nacional y europeo.

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