Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Aut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de febrero de 2023 establece los requisitos y plazos para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2021 por parte de los ayuntamientos ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021. El objetivo es garantizar la correcta liquidación de la participación de los municipios en los tributos del Estado. La fecha límite para la presentación es el 30 de junio de 2023, con transmisión telemática. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de febrero de 2023, dictada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, desarrolla la información que deben suministrar las Corporaciones locales sobre el esfuerzo fiscal de 2021, necesario para la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023. Esta norma se fundamenta en el artículo 99.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la fórmula de cálculo del esfuerzo fiscal. Además, se basa en el artículo 116 de dicha Ley, que fija el 30 de junio de 2023 como fecha límite para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2021 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. La presentación deberá realizarse mediante transmisión telemática con firma electrónica, utilizando la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El apartado 1 de la Resolución detalla la información básica que deben remitir los ayuntamientos, incluyendo certificaciones sobre recaudaciones líquidas de los tributos IBI, IAE y IVTM, así como datos sobre bases imponibles y cuotas tributarias. Además, se requiere información complementaria, como la documentación relativa a compensaciones fiscales y situaciones excepcionales en la recaudación del IAE. El apartado 5 establece que los plazos señalados en la Resolución pueden ser prorrogados de oficio, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Secretaría General adoptará el acuerdo correspondiente y lo comunicará a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda. El apartado 6 indica que la Resolución debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para garantizar su general conocimiento. La norma se dicta con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de los ayuntamientos y garantizar la precisión del cálculo del esfuerzo fiscal, lo cual es fundamental para la correcta distribución de recursos entre las administraciones públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los requisitos y plazos para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2021. La información debe ser remitida mediante transmisión telemática y debe incluir datos básicos y complementarios. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Información a suministrar**: Certificación de recaudaciones líquidas de IBI, IAE e IVTM, junto con bases imponibles y cuotas tributarias. ⚠️ **Fecha límite**: 30 de junio de 2023, con transmisión telemática y firma electrónica. 📋 **Documentación complementaria**: Relación de compensaciones fiscales y situaciones excepcionales en la recaudación del IAE. ℹ️ **Prórroga de plazos**: Posible mediante acuerdo de la Secretaría General, conforme a la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de febrero de 2023 - **Materias**: Hacienda local, esfuerzo fiscal, participación municipal, tributos, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta norma, el esfuerzo fiscal de los municipios se regulaba en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, sin un desarrollo específico sobre la información a presentar. La Resolución de 2023 establece un marco más detallado y obligatorio para la transmisión de datos por parte de las Corporaciones locales, en comparación con las normas anteriores que eran más generales. Esta regulación es importante porque asegura la transparencia y precisión en el cálculo de la participación de los municipios en los tributos estatales, alineándose con los principios de equidad y coherencia fiscal dentro del sistema de financiación del Estado.