Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y terri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 115/2023 establece una nueva lista de jurisdicciones no cooperativas, actualizada según criterios internacionales, para combatir el fraude fiscal. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, que transpone una Directiva europea. Esta ley modificó la Ley 36/2006 para adecuar el concepto de "paraísos fiscales" al de "jurisdicciones no cooperativas". La nueva lista se basa en criterios internacionales y se revisará periódicamente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 115/2023, de 9 de febrero de 2023, determina los países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, con el fin de combatir el fraude fiscal. Esta norma se basa en la Ley 11/2021, que transpone la Directiva (UE) 2016/1164, y en la modificación del artículo decimosexto de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006. Esta última ley actualiza el concepto de "paraísos fiscales" al de "jurisdicciones no cooperativas", incorporando criterios internacionales como los establecidos por la OCDE y la UE. La nueva redacción de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 se alinea con los trabajos internacionales y actualiza los criterios para determinar qué países y territorios son considerados jurisdicciones no cooperativas. La lista se revisará periódicamente, considerando actualizaciones internacionales y nacionales. Además, se establece que los países o territorios incluidos en la lista del artículo único de la Orden Ministerial que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991 serán considerados jurisdicciones no cooperativas a partir de seis meses después de su publicación. La Orden Ministerial entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, la entrada en vigor se retrasa seis meses. La norma se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia en materia de Hacienda general al Estado. La entrada en vigor de la norma se establece en la disposición final segunda, con excepción para los países o territorios no previstos en el Real Decreto 1080/1991, que tendrán un plazo de seis meses para su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 115/2023 actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas para combatir el fraude fiscal, basándose en criterios internacionales y revisable periódicamente. La norma entra en vigor en el BOE y se aplica a tributos con período impositivo desde su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la lista de jurisdicciones no cooperativas** basada en criterios internacionales. ⚠️ **Revisión periódica** de la lista según actualizaciones internacionales y nacionales. 📋 **Entrada en vigor** en el BOE, con excepción para países no previstos en el Real Decreto 1080/1991. ℹ️ **Aplicación a tributos** con período impositivo desde su entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial 115/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de febrero de 2023 - **Materias**: Fiscalidad, fraude fiscal, jurisdicciones no cooperativas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/115/2023, el concepto de "paraísos fiscales" en España se regulaba bajo la Ley 36/2006, que no incorporaba criterios internacionales ni una definición clara de jurisdicciones no cooperativas. La norma anterior era más estatal y no reflejaba la evolución de la regulación europea y global en materia de transparencia fiscal. La Orden HFP/115/2023, en cambio, actualiza este marco al alinearse con la Directiva (UE) 2016/1164 y los criterios de la OCDE, reflejando una regulación más integrada dentro del marco UE y con un enfoque más amplio y coherente para combatir el fraude fiscal. Esto importa porque mejora la eficacia de la regulación fiscal y refuerza la cooperación internacional.