ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho período de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2023-2834Publicada: 03/02/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de enero de 2023 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el segundo semestre de 2021, en los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 738/2015, que regula la producción y despacho de energía eléctrica en territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que, hasta la entrada en vigor de una orden ministerial, el precio del combustible se determinará mediante una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a los grupos generadores en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de enero de 2023 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el segundo semestre de 2021, en los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. Estos precios se calculan como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, excepto para el gas natural, que sigue el método establecido en la Orden ITC/1559/2010. Los precios de producto por tipo de combustible se aprueban semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y se publican en el Boletín Oficial del Estado, refiriéndose a índices y cotizaciones previamente establecidos. La retribución por costes de logística se determina en función de la ubicación del grupo generador. Además, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992. La resolución establece los precios específicos para cada territorio no peninsular: en Canarias, los precios de hulla, fuel oil BIA, fuel oil BIA 0,73 % S, diésel oil y gasoil son 420,99, 443,83, 517,22 y 550,93 euros por tonelada métrica, respectivamente. En Baleares, los precios son 139,21, 427,49, 552,30 euros por tonelada métrica. En Ceuta y Melilla, los precios son 427,49 y 519,83 euros por tonelada métrica. Además, la resolución reconoce el valor del impuesto especial sobre el carbón a aplicar en Baleares, que es de 16,35 euros por tonelada métrica. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, y si no se interpusiera, la resolución será firme. Esta resolución se basa en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, que establece la metodología para la determinación del precio de los combustibles fósiles, y en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto, que permite la determinación del precio del combustible mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. También se refiere a la Orden ITC/1559/2010, que regula aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los precios del combustible para el segundo semestre de 2021 en territorios no peninsulares, aplicando una metodología definida en el Real Decreto 738/2015. Permite recursos de alzada y establece un plazo de firmeza. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios**: Se fijan precios específicos para cada tipo de combustible y territorio no peninsular. ⚠️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada en un mes desde la publicación. 📋 **Metodología**: Se aplica la metodología definida en el Real Decreto 738/2015 y la Orden ITC/1559/2010. ℹ️ **Impuesto especial**: Se incluye el impuesto especial sobre el carbón en Baleares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de enero de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de enero de 2023 - **Materias**: Energía, combustibles fósiles, impuestos especiales, sistemas eléctricos, territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios del combustible para los grupos generadores en territorios no peninsulares se regulaban mediante el Real Decreto 738/2015, que establecía un mecanismo transitorio basado en la determinación de precios por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta norma se aplicaba hasta la entrada en vigor de una orden ministerial, lo que generaba una continuidad regulatoria. La importancia de la resolución de 2023 radica en que fija los precios concretos para el segundo semestre de 2021, manteniendo la estabilidad en el marco jurídico estatal y comparativo con otras comunidades autónomas y la Unión Europea, donde también existen regulaciones sobre precios de combustible para generación eléctrica.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →